Vista la Solicitud suscrita por el ciudadano NEIL ROMMEL DIAZ CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°13.702.272, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ZULMA NOHELIA, ANA ZULEYCA, ZULKER ANELIA, ZULVYN NAHELY DIAZ CHAVEZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.640.569; 12.092.330; 12.092.299; y 16.752.355; y de sus otros hermanos ............, de 3 y 2 años de edad, respectivamente, asistido por el Abogado en ejercicio LUIS CARLOS SANABRIA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.617, mediante el cual solicita se le otorgue Título de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de JOSE ROGELIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, Divorciado, Comerciante, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°2.757.581, quien falleció ab-intestato en el Hospital Universitario “J.M.Casal Ramos” Acarigua-Araure del Estado Portuguesa, el 18 de Enero de 2.005, quien era su padre y de sus hermanos ya mencionados, tal como se evidencia de las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento insertas en la solicitud, y del Acta de Defunción consignada, así mismo se constata que el occiso era Divorciado según Sentencia de Divorcio consignada por el solicitante, y que riela a los folios 25 al 28; que de igual manera anexa copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de su persona y de sus hermanos mayores de edad; motivo por el cual pide se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de JOSE ROGELIO DIAZ, quien era su padre y el de sus hermanos ya mencionados, e igualmente pide se declaren a las personas que en su oportunidad presentará.
En fecha 09-05-05, se admite la solicitud ordenándose la publicación de un Cartel de Notificación en un Diario de amplia circulación Nacional y librar Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 23-05-05 fue agregado ejemplar del Diario “El Nuevo País” de fecha 20-05-05, en la cual aparece publicado en la página 15 un cartel de Notificación. Vencido el lapso indicado en dicho Cartel para la presentación de los testigos, en fecha 15-06-05, los mismos, una vez cumplidos los tramites se identificaron de la manera siguiente: ZENEIDA DEL CARMEN ESPINOZA DE OROZCO y CARMEN AMALIA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliada la primera en calle 30 N° 1-45, Bella Vista Dos, Acarigua Estado Portuguesa, la segunda en Calle 30 con avenida 51 N° 48-49, del mismo Sector, población y Estado, titulares de las Cédulas de Identidad números 5.365.608 y 7.596.548, respectivamente, quienes fueron contestes al momento de testimoniar en sus declaraciones insertas a los folios 22 y 23, en su órden.