En fecha 05-04-05, se recibe en este Tribunal demanda de Fijación Régimen de Visitas, interpuesta por |el ciudadano CARLOS JOSE PARRA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Primera Avenida de Artigas, entre calles H y G, quinta Elena Nro. 149, Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad N° 17.527.205, asistido de la Abogado en ejercicio SARA AUXILIADORA NIÑO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.391, padre del niño se omite el nombre por disposición legal, tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento número 04, que anexan a la solicitud, con el objeto de solicitar en beneficio de su hijo la FIJACION DE REGIMEN DE VISITAS, por parte de su madre ciudadana THAIS DEL CARMEN GUZMAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en al Urbanización La Virginia, casa Nro. 43, Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 18.189.180; que su relación de padre sin Guarda y Custodia, se estableció de mutuo y amistoso acuerdo en fecha 15 de Marzo de 2.005 un régimen de visitas, el cual anexo original marcado con la letra “C”, es el caso que la madre de mi hijo THAIS DEL CARMEN GUZMAN RODRIGUEZ. Me ha negado rotunda y reiteradamente el derecho de visita que tiene sobre su hijo, coartándome la posibilidad de llevárselo para su casa y exigiéndole que tiene que venir a verlo si quiere estar con el niño, alegando que esta enfermo, que tiene cita con el pediatra, que esta hospitalizado, que el medico no autoriza al niño para viajar, etc, ha venido varias veces con el propósito de llevárselo a su hogar paterno y la madre del niño le alega siempre una excusa que ya son continuas y reiteradas, imposibilitándole el contacto con su hijo, motivo por el cual demanda a la ciudadana THAIS DEL CARMEN GUZMAN RODRIGUEZ, por REGIMEN DE VISITA, y pide al Tribunal se acuerde se le autorice por motivo de distancia a llevárselo para su hogar cada quince (15) días de cada mes, hasta que alcance la edad escolar.
Se Admitió en fecha 14-04-05, se acordó citar a la demandada, a fin de que comparezca al tercer día de Despacho siguiente que conste en autos su citación y dé contestación a la demanda en horario comprendido de 8:30AM a 2:30PM, advirtiéndole que ese mismo día a las 10:00AM tendrá lugar un Acto Conciliatorio. Se ordenó la realización de Informe Social y Evaluación Psicológica a las partes, se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Al folio 28 corre agregada Boleta de Citación debidamente firmada por la demandada ciudadana THAIS DEL CARMEN GUZMAN RODRIGUEZ.
En fecha 16 de Mayo de 2.005 siendo las 10:00AM, día y hora fijado para que tenga lugar el Acto Conciliatorio se anunció dicho Acto ante las puertas de este Tribunal compareció la ciudadana THAIS DEL CARMEN GUZMAN RODIGUEZ, asistida por el Abogado OGUSTO PEÑA, dejándose constancia que el ciudadano CARLOS JOSE PARRA CONTRERAS no compareció a dicho Acto.
En fecha 01 de Junio de 2.005, comparecen espontáneamente los ciudadanos THAIS DEL CARMEN GUZMAN RODRIGUEZ, asistida por el Abogado JOSE DANIEL MIJOBA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.221 y CARLOS JOSE PARRA CONTRERAS, asistido por la Apodera Judicial Abogado SARA AUXILIADORA NIÑO MEDINA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.391, los cuales conciliaron lo siguiente el ciudadano CARLOS JOSE PARRA se llevara al niño los viernes o sábados de los últimos ocho (8) días de cada mes, a la casa de la familia paterna ubicada en la Primera avenida de Artigas, entre calle H y G, quinta Elena Nro. 149, en la ciudad de Caracas, a excepción de este mes de Junio que se lo llevara el día 18 de Junio y lo traerá el 25 de este mismo mes para la casa de la madre, con respecto al gasto para llevarle al niño el deberá depositarle el dinero a parte de la pensión de Obligación Alimentaría, en caso de que surgiera cualquier inconveniente para llevarle el niño al papá a la ciudad de Caracas el día correspondiente o que el papá también tuviera algún inconveniente para traerle al niño aquí a la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, se lo llevaría a Caracas al día siguiente y en caso de el papá, se lo traería también al siguiente día u otro día de común acuerdo a mi lugar de residencia ubicado en la Urbanización La Virginia, Casa N° 43, Acarigua Estado Portuguesa. En caso de no poder regresar al niño personalmente al lugar de residencia de la madre ubicado en la en la Urbanización La Virginia, Casa N° 43, Acarigua Estado Portuguesa, lo hará su papá el ciudadano CARLO JULIO PARRA, titular de la cedula de identidad N° V-5.344.998, y hermana ADRIANA PARRA CONTRERAS.
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