En fecha 02-06-05, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado Nº 18-F4-2C-(155)-05.-ACTA N° 127, por Obligación Alimentaría y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos JORLYS JONAS COLMENAREZ GARRIDO y HEILYN CAROLINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de Ocupación Agente Policial el primero, comerciante la segunda, domiciliados el primero en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Av. 46, con calle 36, casa S/N, Acarigua Estado Portuguesa, la segunda en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Av. 50, con callejón 35-A, casa Nro. 26, Acarigua Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 15.493.996 y 16.751.191, respectivamente, padres de la niña se omite el nombre por disposición legal, y exponen lo siguiente:” ..Yo, JORLYS JONAS COLMENAREZ GARRIDO, ya identificado, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mi hija en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) quincenales, a razón de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros que será aperturada en una Entidad Bancaria previa Autorización del Tribunal, y en los meses se Septiembre y Diciembre el padre se compromete a sufragar los gastos de ropa, calzado, útiles escolares, en cuanto a los gastos médicos, medicinas serán compartidos por ambos padres. De igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaría devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, HEILYN CAROLINA PEREZ, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi hija” , ciudadano JORLYS JONAS COLMENAREZ GARRIDO. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el padre podrá tener a su hija el domingo todo el día y el lunes desde las tres (3:00) de la tarde hasta las siete (7:00) de la noche, en los días de semana el régimen será previo acuerdo entre los padres y en horas cónsonas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 02-06-05 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta Nº 127, de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Portuguesa.
A los folios 3 y 4 corren agregadas fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 5 corre agregada copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 2055; al folio 6 auto de Entrada; al folio 7 auto de ADMISION; al folio 8 corre inserta diligencia de fecha 02-06-05 donde los ciudadanos JORLYS JONAS COLMENAREZ GARRIDO y HEILYN CAROLINA PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 15.493.996 y 16.751.191, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA Y RÉGIMEN DE VISITAS, convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Portuguesa, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.