En fecha 02-06-05, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado Nº 18-F4-2C-(156)-05.-ACTA N° 128, por Obligación Alimentaría y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos, NESTOR JOSE DIAZ GUEDEZ y DARLIS ULISBETH AGUILAR SOTO, venezolanos, mayores de edad, solteros, de Ocupación carpintero el primero, de Oficios del hogar la segunda, domiciliados el primero en la Urbanización Baraure IV, vereda 26, Nro. 08, Araure Estado Portuguesa, la segunda en la calle 3, con avenida 4D Nro. 84, Barrio Villa Pastora, Acarigua Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 15.341.595 y 16.965.681, respectivamente, padres de los niños se omiten los nombres por disposición legal y exponen lo siguiente:” ..Yo, NESTOR JOSE DIAZ GUEDEZ, ya identificado, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para sus hijos en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,oo) mensuales, a razón de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) semanales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros que será aperturada en una Entidad Bancaria previa Autorización del Tribunal, y en los meses se Septiembre y Diciembre el padre se compromete a sufragar los gastos de ropa, calzado, útiles escolares, en cuanto a los gastos médicos, medicinas serán compartidos por ambos padres. De igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaría devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, DARLIS ULISBETH AGUILAR SOTO arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mis hijos” , ciudadano NESTOR JOSE DIAZ GUEDEZ. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, será amplio previo acuerdo entre los padres, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 02-06-05 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta Nº 128, de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Portuguesa.
A los folios 3 y 4 corren agregadas fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 5 y 6corre agregada copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 2651 y 2652; al folio 7 auto de Entrada; al folio 8 auto de ADMISION; al folio 9 corre inserta diligencia de fecha 02-06-05 donde los ciudadanos NESTOR JOSE DIAZ GUEDEZ y DARLIS ULISBETH AGUILAR SOTO, titulares de las Cédulas de Identidad números 15.341.595 y 16.965.681, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA Y RÉGIMEN DE VISITAS, convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Portuguesa, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento