En escrito de fecha 02-05-05, los ciudadanos JOSE OMAR COLMENAREZ MARTINEZ y ZOIRE DEL CARMEN YÉPEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Comerciante el primero y de Oficios del Hogar la segunda, domiciliado el primero en la calle 07, Nro. 37, Barrio la Arboleda de Araure, Estado Portuguesa, la segunda en la avenida 5, casa Nro. 52, de la Urbanización Villa Araure Uno, Araure Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.076.403 y 10.137.486, respectivamente, asistidos de el Abogado en ejercicio ELEAZAR DE TRINIDAD GIMÉNEZ LISCANO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.603.183, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.452; y solicitaron DIVORCIO según la causal prevista en el Artículo 185 del Código Civil manifestando que habían contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Páez Estado Portuguesa, en fecha 19 de Febrero de 1.991, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 52 anexada marcada “A”, fijando su domicilio conyugal en la calle 30, entre avenidas 33 y 34 diagonal a Intercable, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa; que de dicha unión procrearon dos (2) hijos se omiten los nombres por disposición legal, tal como se evidencia de las Partidas de Nacimiento números 790 y 789 que anexan marcadas “B”; y “C”; que por cuanto han surgido desacuerdos en la relación matrimonial que ha hecho imposible la convivencia en común, se han producido una ruptura prolongada desde el 15 de Julio de 1.999, razón por la cual, en virtud de la facultad que les confiere el Primer Parágrafo del Artículo 185-A del Código Civil, y demás Preceptos legales del mismo Artículo, solicitan se declare el DIVORCIO y disuelto el vínculo conyugal que los une, y que tal declaratoria se homologue, con las siguientes condiciones: Ambos padres tendrán la PATRIA POTESTAD de sus hijos, pero la GUARDA Y CUSTODIA la ejerció, ejerce y ejercerá la madre de los mismos; el padre se compromete a consignar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) mensuales, asi mismo se compromete a sufragar los gastos médicos, medicinas, vestido, calzado, deportes, recreación, cultura y todo lo que conlleve a la formación integral de los hijos, el Régimen de Visitas, el padre de los Adolescentes tendrá derecho a visitar a los mismos los fines de semana en la casa donde residen, teniendo derecho a llevárselos consigo, con la obligación de reintegrarlos a la residencia de su madre ciudadana ZOIRE DEL CARMEN YÉPEZ COLMENAREZ; que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar. Admitida en fecha 09-05-05, se acordó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión y oír a los Adolescentes involucrados, lo cual se cumplió en fechas 23-05-05 y 19-05-05.