En escrito de fecha 30-11-99, los ciudadanos RICARDO CLEMENTE REGALADO PEÑA y JUANA GREGORIA PARADAS ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de ocupación Camillero el primero, enfermera la segunda, con domicilio el primero en la avenida 24-A, entre calles 9 y 11, casa Nro. 9-71, Araure Estado Portuguesa, la segunda en el Barrio La Batalla, calle 2, entre avenidas 2 y 3, casa Nro. 2, Acarigua, Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 7.598.991 y 4.602.222, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio BELKYS ESPINOZA DE TOYO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.844.733, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.909; y solicitaron DIVORCIO según la causal prevista en el Artículo 185 del Código Civil manifestando que habían contraído Matrimonio Civil por ante la entonces Alcaldía de Payara del Municipio Páez Estado Portuguesa, en fecha 2 de Mayo de 1.986, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 158 anexada marcada “A”, fijando su domicilio conyugal en Acarigua Estado Portuguesa; que de dicha unión procrearon Dos (2) hijos se omite el nombre por disposición legal, tal como se evidencia de las Partidas de Nacimiento números 158 y 1805 que anexan marcadas “B”; y “C”; que a finales del año 1.991 se separaron de hecho cada uno de ellos fijó residencia en lugares diferentes el uno del otro, permaneciendo de esta manera hasta la presente fecha, en tal razón habiendo cumplido con los requisitos de Ley, es por lo que ocurren ante su Competente Autoridad para solicitar se sirva Decretar el Divorcio en virtud de la facultad que les confiere el Artículo 185-A del Código Civil, y demás Preceptos legales del mismo Artículo, dejan constancia de que en dicha unión Matrimonial no existen bienes a repartir, solicitan se declare el DIVORCIO y disuelto el vínculo conyugal que los une.
Admitida en fecha 19-02-01, se acordó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión.
En fecha 31-05-05 comparecieron los ciudadanos RICARDO CLEMENTE REGALADO PEÑA y JUANA GREGORIA PARADAS ARRIECHE dándose por notificado en el Avocamiento y renunciando al lapso legal de Ley, expusieron “(omisis)…la dirección de habitación, Avenida 24-A, entre calles 9 y 11, casa Nro. 9-71, Araure, Estado Portuguesa, y Barrio la Batalla, calle 2, entre avenidas 2 y 3, casa Nro. 02, Acarigua, Estado Portuguesa, respectivamente, en cuanto a la Obligación Alimentaría yo ciudadano RICARDO CLEMENTE REGALADO PEÑA le doy a mi hija la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) quincenales, y CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) en Cesta Ticket, así mismo colaboro con cualquier cosa que mi hija necesite, con respecto al Régimen de Visitas será amplio, siempre y cuando no interfiera en los horarios de estudio y descanso, ella puede pasar las vacaciones como ella lo escoja, unas con la madre y otras conmigo o sea compartidas, yo la visito, ella me visita…”.
En fecha 31-05-05, fue oída la opinión de la Adolescente.
|