En fecha 23-02-05, se recibe en este Tribunal demanda de Fijación Obligación Alimentaría interpuesta por la ciudadana ANA MARIA TIRADO MORAMARA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle 34, con avenida 35, avenida Alianza, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 15.492.912, actuando en interés y beneficio de su hijo (se omite el nombre por disposición legal), tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento números 2.523, que anexan a la solicitud, asistida por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Páez del Estado Portuguesa, con el objeto de solicitar en beneficio de su hijo la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, por parte de su padre ciudadano JHONNY R. GARCIA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el final de la calle Páez, frente al cementerio viejo, casa Nro. 02, color amarrillo, Biscucuy, Municipio Sucre Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 12.331.338; que dicha ciudadana comparece ante el mencionado Consejo de Protección a solicitar la Fijación de Obligación Alimentaría, la cual es necesaria para su hijo ya mencionados, y ante la renuencia de éste de cumplir voluntariamente con la misma o de llegar a un acuerdo conciliatorio en torno al monto a aportar, acude al Tribunal para solicitar dicha Fijación por parte del padre de su hijo, ciudadano JHONNY R. GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.331.338, quien se desempeña como Técnico Electricista, quien labora en la empresa Eleoccidente; que el monto que aspira que se establezca por Obligación Alimentaria es de CIENTO CINUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) mensuales, y TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) para los meses de Septiembre y Diciembre, solicita igualmente se le imponga la obligación de contribuir como mínimo con el 50% de los gastos médicos, medicinas, exámenes médicos y otros, en la oportunidad que su hijo lo requieran, acompaña a su solicitud copia fotostática de su Cédula de Identidad, Partidas de Nacimiento y Constancia de Trabajo del ciudadano JHONNY R. GARCIA. Fundamenta la demanda en el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 30, 365 y 511 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se Admitió en fecha 01-03-05, se acordó citar al demandado, a fin de que comparezca al tercer día de Despacho siguiente que conste en autos su citación y dé contestación a la demanda en horario comprendido de 8:30AM a 2:30PM, advirtiéndole que ese mismo día a las 10:00AM tendrá lugar un Acto Conciliatorio.
Se ordenó la retención de la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo), y el doble de dicha cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre, que es el (50%) del monto que aspira la actora, se le advirtió a las partes que dicho monto puede ser modificado en Sentencia Definitiva, igualmente se ordena suspender el pago de las prestaciones sociales en caso de despido o retiro voluntario, finalmente se acordó solicitar información al ente empleador sobre el sueldo, salario, remuneraciones y demás deducciones que percibe el ciudadano JHONNY R. GARCIA, se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 07-06-05, comparecen espontáneamente los ciudadanos JHONNY RAFAEL GARCIA ROJAS y ANA MARIA TIRADO MARAMARA, donde manifiestan que han convenido en beneficio de su hijo, establecer la cantidad de VENTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,oo) semanales, a razón de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), mensuales, y el doble de dicha cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre es decir DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), los cuales solicita le sea retenido del sueldo, así mismo solicita se deje sin efecto la cantidad que anteriormente le descontaban de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00), y se comience a retener la nueva cantidad convenida de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, solicitando que se homologue el presente convenio y se le de carácter de sentencia firme.