En escrito de fecha 14-03-05, los ciudadanos DAVID MANUEL MILAN JIMENEZ y YAMILET JOSEFINA MARQUEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliado el primero en la calle 16, Nro. 38-63, Barrio Colombia de Agua Blanca Estado Portuguesa, la segunda en la calle 17; Barrio Agua Blanca, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.602.340 y 14.425.209, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio MORAIMA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.515, y solicitaron DIVORCIO según la causal prevista en el Artículo 185 del Código Civil manifestando que habían contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, en fecha 06 de Octubre de 1.993, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 16 anexada marcada “A”, fijando su domicilio conyugal en la calle 16, Nro. 38-63, Barrio Colombia del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa; que de dicha unión procrearon dos hijos (se omite el nombre por disposición legal), tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento N° 569 y 724 marcadas “B” y “C”; que desde hace mas de cinco (5) años su vinculo matrimonial ha sufrido una ruptura, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, y demás Preceptos legales del mismo Artículo, en concordancia con el artículo 177, parágrafo primero, literal i, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
, solicitan se declare el DIVORCIO y disuelto el vínculo conyugal que los une, y que tal declaratoria se homologue, con las siguientes condiciones: Ambos padres tendrán la PATRIA POTESTAD de sus hijos, pero la GUARDA Y CUSTODIA la ejerció, ejerce y ejercerá la madre de los mismos; el padre se compromete a consignar la cantidad de CIEN VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) mensuales, los cuales entregará a la madre de sus hijos, y se compromete a costear gastos de vestuario, calzado, médico, medicinas, útiles y uniforme escolares, y cualquier otra clase de gastos que ameriten sus hijos; el Régimen de Visitas será amplio, el padre visitará a sus hijos cuando estos lo requieran, siempre y cuando no entorpezca el horario escolar, pudiendo los menores pasar fines de semanas o vacaciones con el padre; que durante la unión conyugal no adquirieron bienes gananciales que liquidar. Admitida en fecha 16-03-05, se acordó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión y oír a los niños involucrados, los cuáles fueron cumplidos el primero en fecha 11-04-05 y la segunda en fecha 07-06-05.