En fecha 07-06-05, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado Nº 18-F4-2C-(162)-05.-ACTA N° 130, por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos JOSE GREGORIO RIVERO MONTES y AIDA DEL CARMEN MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, solteros, de Ocupación Camionero el primero, de oficios del hogar la segunda, domiciliados el primero en el Barrio 5 de Diciembre, calle 3, con avenida 2, casa Nro. 07, Acarigua Estado Portuguesa, la segunda en el Barrio Andrés Bello, calle 36, con avenidas 27 y 28, casa S/N, Acarigua Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 5.948.340 y 7.598.106, respectivamente, padres de los niños (se omiten los nombres por disposición legal), y exponen lo siguiente:” ..Yo, JOSE GREGORIO RIVERO MONTES, ya identificado, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mis hijos en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales, a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) semanales, y en los meses de Septiembre y Diciembre el doble de dicha cantidad es decir CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros que será aperturada en una Entidad Bancaria previa Autorización del Tribunal, los gastos de ropa, calzado, útiles escolares, gastos médicos, medicinas, y escolares, serán compartidos por ambos padres, en partes iguales. De igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, AIDA DEL CARMEN MARIÑO, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi hijo” , ciudadano JOSE GREGORIO RIVERO MONTES. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el padre compartirá con su hijo cada quince (15) días, los días viernes a las cuatro (4:00) de la tarde hasta el domingo a las siete (7:00) de la noche, las vacaciones serán alternas, los días especiales, como el día del padre lo pasará con su padre y día de la madre con la madre, 24 de diciembre con el padre y 31 con la madre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 07-06-05 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta Nº 130, de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Portuguesa.
A los folios 3 corren agregadas fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 4 corre agregada copia certificada de las Partidas de Nacimiento N° 1382, 1381 y 2372; al folio 5 auto de Entrada; al folio 6 auto de ADMISION; al folio 7 corre inserta diligencia de fecha 07-06-05 donde los ciudadanos JOSE GREGORIO RIVERO MONTES y AIDA DEL CARMEN MARIÑO, titulares de las Cédulas de Identidad números 5.948.340 y 7.598.106, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA Y RÉGIMEN DE VISITAS, convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Portuguesa, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.