REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Visto el acuerdo celebrado por ante el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 31 de mayo de 2005, entre los ciudadanos ELISA MERCEDES FEREIRA, parte demandante, asistida por la Abg. LUZ K. ROJAS, y el ciudadano OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ, parte demandada, asistido por el Abg. JOSE ORLANDO GIMENEZ, en la causa iniciada por Partición y Liquidación Bienes Comunidad Conyugal, es por lo que este Tribunal observa:
1) Ambas partes cedieron sus derechos y acciones en un 100% sobre el inmueble adquirido durante la unión conyugal a sus hijos OSCARELYS ESTELA, EMILISA JOSELYN y OSCAR EMILIO RODRIGUEZ FEREIRA, el cual esta constituido por una casa con su respectiva parcela de terreno propio distinguida con el N° 259, sector 3 ubicada en la Urbanización San José, la parcela de terreno tiene una superficie de cuatrocientos ochenta y tres metros cuadrados (483,00 mts.2) comprendida de los siguientes linderos particulares: Norte: con la parcela N° 258 en una extensión de treinta metros con veinte centímetros (30,20 Mtrs), Sur: con parcela N° 260 en una extensión de veinte y nueve metros con setenta centímetros (29,70 Mts), Este: con terrenos del entonces Consejo Venezolano del Niño en una extensión de dieciséis metros (16,00 Mts), Oeste: con la Avenida Cuatro, en una extensión de dieciséis metros (16,00 Mts).
2) Que el vehículo, Marca: Ford, Modelo: Sport Wagon, Año: 1998, Color: Blanco, Serial Carrocería: AJU2WP 36156, Serial de Motor: W A36156, Placa: EAD-71W, queda en absoluta y plena propiedad del ciudadano OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.383.029.
3) Que el vehículo marca: Chevrolet, Modelo: Gran Vitara, Año: 2001, Color: Azul, Carrocería: 8LDFTL52V10004525, Serial de Motor: 165864, Placa: ADD-82T, Registro de Vehículo N° 3201483 8LDFTL52V10004525-1-1, a favor de ELISA MERCEDES FEREIRA, el cual quedará a su plena y absoluta propiedad.
Los derechos que se debaten en la presente causa, son de carácter privado sin que el orden público se encuentre interesado de manera alguna, además las partes al celebrar la transacción estaban debidamente asistidos de abogados, por lo que la transacción celebrada en los anteriores términos y mediante la cual las partes dan finiquito debe homologarse y así este Tribunal lo declara.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION celebrada tanto por la ciudadana ELISA MERCEDES FEREIRA, parte actora, y por otra el ciudadano OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ, así como al finiquito que se dan ambas partes y en consecuencia se declara concluida la presente causa.
Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Acarigua, a los diez (10) días del mes de Junio de dos mil cinco.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental,

Rosa María García Castillo