REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
En el procedimiento iniciado por demanda por cobro de bolívares mediante el procedimiento monitorio, intentada por ISIDRO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V 13.268.490, contra la ciudadana MARÍA ESPERANZA TORREALBA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliados en Acarigua y titular de la Cédula de Identidad V 3.322.987, vista la solicitud del ciudadano JOEL GIL de que se decrete la perención de la instancia, este Tribunal observa:
Examinando el expediente se constata que el solicitante JOEL GIL no es parte en la presente causa, por lo que no tiene legitimación procesal para actuar y en consecuencia la solicitud que hace, debe negarse y así este Tribunal lo establece.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA LA SOLICITUD del ciudadano JOEL GIL de que se decrete la perención de la instancia, en el procedimiento iniciado por demanda por cobro de bolívares mediante el procedimiento monitorio, intentada por ISIDRO GONZÁLEZ, ya identificado en la presente decisión, contra la ciudadana MARÍA ESPERANZA TORREALBA, también identificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil cinco.-
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental
Rosa María García