REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
Vista la demanda intentada mediante apoderado, por BANCO MERCANTIL C.A. SACA (BANCO UNIVERSAL), do¬miciliado en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que lle¬vaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el número 123 y sus actuales estatutos refundidos en un solo texto, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04 de Marzo del 2002, bajo el N° 77, Tomo 32-A Pro, contra “DISTRIBUIDORA GUSTAVO TORRES, C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, en fecha 19 de diciembre de 1979, bajo el número 27, Tomo 2 G, modificados sus estatutos tal y como consta de asiento inscrito ante el Registro de Comercio que era llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 19 de agosto de 1994, bajo el número 373, folios 160 al 164 vuelto y MARÍA DE LOS ÁNGELES TORRES, ÁNGELA MARÍA TORRES, GUSMARY TORRES, mayores de edad y los menores MARÍA GABRIELA, ÁNGELA VANESSA y GUSTAVO ALFREDO TORRES, como los sucesores legales del avalista GUSTAVO TORRES, este Tribunal observa:
De la lectura del libelo de la demanda se evidencia que entre los demandados hay niños o adolescentes, que son los allí denominados “menores” MARÍA GABRIELA, ÁNGELA VANESSA y GUSTAVO ALFREDO TORRES.
El Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley mencionada Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, que trata sobre asuntos patrimoniales y del trabajo, concretamente en su literal “c”, atribuye el conocimiento de las causas relativas a demandas contra niños y adolescentes a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, por lo que la competencia para conocer de la presente solicitud, corresponde al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de este Segundo Circuito y de esta misma Circunscripción Judicial.
En consecuencia, este Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portugue¬sa, no tiene competencia para conocer de la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en virtud de lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del referido artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su literal “c” y así se declara.
Es por lo anterior, que este Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud Y DECLINA LA COMPETENCIA, en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de este Segundo Circuito y de esta misma Circunscripción Judicial, al que se ordena remitir oportunamente el expediente, por corresponderle esa competencia, en virtud de lo dispuesto en la norma mencionada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil cinco.-
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental
Rosa María García