REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
Vista la acción interdictal intentada mediante apoderado por ANTONIO SOLIMANDO MURANO y MARÍA FALCONE DE SOLIMANDO, venezolano el primero e italiana la segunda, domiciliados en Italia, contra SAMIHA HLAL DE NASSR y SAMIR NABITH NASSR HLAL, la primera venezolana y el segundo venezolano, mayores de edad, domiciliados en Turén y titulares de las Cédulas de Identidad E 866.076 y V 12.446.850, este Tribunal observa:
En escrito en el que se manifiesta, que los querellados construyen un canal de desagüe de aguas de lluvia, adosándose el edificio de su propiedad, sin conservar los retiros, tapando la parte de las servidumbres, ventanas de luz, ventilación y vista del edificio, siendo imposible la habitabilidad de los mismos, por lo que pide la paralización de la obra.
La acción intentada se refiere a un interdicto prohibitivo que tiene como objeto lograr una protección cautelar consistente en que se prohíba a los querellados la continuidad de la construcción. Fundamenta su acción el querellante en los artículos 777, 784, 785 y 787 del Código Civil en concordancia con los artículos 707, 708, 709, 710 y 720 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo que dispone el artículo 712 del Código de Procedimiento Civil, es competente para conocer de los interdictos prohibitivos el Juez de Distrito o Departamento del lugar donde está situada la cosa cuya protección posesoria se solicita, a menos que hubiere en la localidad un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil. Desde la supresión de los Tribunales de Distrito y Departamento, corresponde el conocimiento de los asuntos que a estos correspondían, a los Tribunales de Municipio y la mencionada ciudad de Turén, donde está ubicado el inmueble y se realizan las obras denunciadas, se encuentra en jurisdicción del Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Al no existir en esa localidad, un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, es evidente que la competencia para conocer de la presente causa en primera instancia, sin importar la cuantía de la misma, corresponde al mencionado Tribunal y así se declara.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en primera instancia y DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al que se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil cinco.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental

Rosa María García