REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
En el procedimiento iniciado por demanda por indemnización de daños morales y lucro cesante, intentada por FELIPE SEGUNDO ABREU VIVAS, quien es venezolano, mayor de edad, auxiliar de farmacia, domiciliado en Valencia y titular de la Cédula de Identidad V 9.095.547, contra los ciudadanos NÉSTOR DÍAZ y CIVIRO LAFFALINO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, domiciliados en Araure y titulares de las Cédulas de Identidad V 15.341.595 y V 1.740.120, se constata que la causa se encuentra inactiva desde el 13 de mayo de 2003, cuando la representación judicial del demandante consignó la publicación de los carteles de citación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por el solicitante y por cuanto desde el 13 de mayo de 2003, cuando la representación judicial del demandante consignó la publicación de los carteles de citación, ha transcurrido dos años y veinte días, lo que excede evidentemente al previsto en nuestra legislación adjetiva civil, sin haberse ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, es por lo que forzosamente debe declararse la perención de la instancia, en la presente causa.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por FELIPE SEGUNDO ABREU VIVAS, ya identificados, contra los ciudadanos NÉSTOR DÍAZ y CIVIRO LAFFALINO, también identificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil cinco.-
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental
Rosa María García