REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Por auto de fecha: 28 de Enero de 2004, ante este Tribunal fue decretada la separación de cuerpos entre los ciudadanos: XIOMALY YOLIBETH GONZÁLEZ CUICAS Y FRANCISCO RAMÓN RAMÍREZ BOSCÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.352.570 y 9.838.470, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado RAFAEL RAMIREZ MEDINA, Inpreabogado N° 25.890 de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Dice la solicitud “Contrajimos matrimonio por ante el Jefe Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, en fecha: 26 de octubre de 2002, según consta del acta de matrimonio agregada a la solicitud N° 64, fijamos nuestro domicilio conyugal en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa. Ahora bien, ciudadano Juez, por una serie de desavenencias surgidas en el curso de nuestra vida conyugal hemos decidido de común acuerdo solicitar la separación de cuerpos”. Durante la vigencia de nuestro matrimonio no procreamos hijos, ni adquirimos bienes muebles é inmuebles. En fecha: 01 de Marzo de 2004, fue notificado el Representante del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha: 20 de Junio de 2005, comparecieron ante este Tribunal los cónyuges ya mencionados, asistidos de abogados y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos por haber transcurrido el lapso legal sin que se produjera la reconciliación.
En este estado el Tribunal ha hecho una cuidadosa revisión de las actas, y encuentra que los mencionados cónyuges han vivido bajo el régimen de separación de cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que conste en autos que se haya efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, es procedente la CONVERSION EN DIVORCIO y así se declara.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: La CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que rige entre los ciudadanos: XIOMALY YOLIBETH GONZÁLEZ CUICAS Y FRANCISCO RAMÓN RAMÍREZ BOSCÁN, antes identificados, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en virtud del matrimonio contraído ante el Jefe Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, en fecha: 26 de Octubre de 2002.
En virtud de haber sido declarada la separación de cuerpo en Divorcio queda extinguida la comunidad conyugal.
No hay pronunciamiento sobre hijos procreados, ni de bienes fomentados en el matrimonio por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la sala de este Tribunal en Acarigua, 21 de Junio de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abog. Ignacio Herrera González.
La Secretaria acc,

Rosa María García.

En la misma fecha se publicó la sentencia siendo las 11: a.m. Conste. Scria.