REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Los ciudadanos: MIRELLA MARGARITA GUERRERO GONZALEZ y VICTOR JOSE ASUAJE, venezolanos, mayores de edad, casados, la primera de oficios del hogar, domiciliada en el Barrio El Pilar, Casa s/n, La Tapa, Araure, Estado Portuguesa y el segundo chofer en la avenida Principal de Durigua Vieja, casa s/n de esta ciudad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 7.760.128 y 3.868.984 respectivamente, asistidos por la Abogada MARIA ALVAREZ, Inpreabogado N° 42.792, mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 04 de mayo de 2005, solicitaron el divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185– A del Código Civil.
Dice la solicitud: “…En fecha 12 de Junio de 1979, contrajimos matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio Payara, Distrito Páez, del Estado Portuguesa, tal y como se evidencia en copia certificada del Acta de matrimonio N° 26 que acompañamos a la presente marcada”A”, así como también las respectivas fotostocopias de la cédulas de identidad marcada “B” y “C“. Es el caso, que desde el año 1985, hasta la actualidad han transcurrido 20 años donde hemos vivido separados de hecho y en diferentes domicilios tal y como se observa al principio del escrito habiendo tenido como último domicilio conyugal en la avenida Principal de Durigua Vieja, casa s/n de Acarigua, Estado Portuguesa. Durante nuestra unión conyugal no hemos procreado hijos, ni adquirido bienes de fortuna de ninguna naturaleza. Por todo lo antes expuesto, es que acudimos de mutuo acuerdo ante usted solicitando el divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil...”
Admitida la solicitud se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público.
En fecha 13 de mayo del presente año, fue citado el Representante del Ministerio Público.
Ahora bien, alegada por los cónyuges la separación por más de cinco (5) años, y no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, estando llenos los extremos del Artículo 185 – A del Código Civil, la solicitud de divorcio se hace procedente en derecho y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el presente procedimiento, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos: MIRELLA MARGARITA GUERRERO GONZALEZ y VICTOR JOSE ASUAJE, antes identificados, en virtud del matrimonio contraído por ante la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 12 de junio de 1979, según acta N° 26.
No hay pronunciamiento sobre hijos procreados ni bienes fomentados en el matrimonio por no constar en autos se existencia.
En virtud de ello, se declara extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Juzgado en Acarigua, a los tres días del mes de junio del dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal.
Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria Accidental,
Rosa María García.
Seguidamente se publicó a las 10:00 m.m,. Conste.
Secretaria,
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