REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
En la solicitud promovida por: NAPOLEON CORDOBA BERTI RAMONA, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.598.140, de Título Supletorio, revisadas como han sido las actas procesales, se evidencia que no hubo actuación por parte del solicitante para impulsar la misma, desde 20-04-2004, cuando el Tribunal admitió la misma, y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento por las partes. Constando que ha transcurrido desde el mencionado auto del 20/04/2003, que se admitió la solicitud, un tiempo que excede evidentemente de un año previsto en nuestra legislación adjetiva civil, sin haberse ejecutado por las partes actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, es por lo que forzosamente este Tribunal de conformidad con dispuesto en el artículo 267 ejusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los 30 días del mes de junio del 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria Accidental,
Rosa María García C.