REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Los ciudadanos: BARTOLO ANTONIO MARCHAN LINAREZ y MARIA GUILLERMINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° 5.949.887 y 5.956.645, respectivamente; asistidos por el Abg. GUSTAVO ENRIQUE JUAREZ TORRES, Inpreabogado N° 78.120; mediante escrito presentado en fecha 20 de Abril de 2005, solicitaron el divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Dice la solicitud: “Contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Páez del Estado Portuguesa, en fecha 11 de Noviembre de 1986, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio marcada letra “A”, que acompaña al presente escrito. Después de contraído nuestro matrimonio fijamos el domicilio conyugal en la Avenida 10 entre 15 y 16, Casa N° 25 del Barrio 23 de enero de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa. Durante nuestra unión antes del matrimonio procreamos dos hijos de nombres BARNAVI JHON, que nació el 28 de agosto de 1981, según se evidencia en copia fotostática de la cédula de identidad la cual consignó marcada “B”, y CELINA YULIMIN, quien nació el 10 de agosto de 1984, según se evidencia en copia fotostática de la cédula de identidad la cual consignó marcada “C”. Que es el caso que desde el año 1995 y en virtud de graves desavenencias, ocurridas entre nosotros hemos permanecido separados de hecho, sin que hasta la presente fecha hayamos podido reconciliarnos…”
Admitida la solicitud, se ordenó la del Representante del Ministerio Público, quien fue citado en fecha 18/05/2005.
Ahora bien, alegada por los cónyuges la separación por más de cinco (5) años, y no habiendo formulado oposición el Representante del Ministerio Público, estando llenos los extremos del Artículo 185-A del Código Civil, la solicitud de divorcio se hace procedente en derecho, y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el presente procedimiento, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos: BARTOLO ANTONIO MARCHAN LINAREZ y MARIA GUILLERMINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, ya identificados, en virtud del matrimonio contraído en fecha 11 de Noviembre de 1986, por ante la Primera Autoridad del Distrito (hoy Municipio) Páez del Estado Portuguesa, según consta de partida N° 411.
En cuanto a los hijos procreados durante el matrimonio no se hace ningún pronunciamiento por cuanto los mismos ya han alcanzado la mayoría de edad.
No se hace ningún pronunciamiento sobre bienes adquiridos durante el matrimonio por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los siete días del mes de Junio del dos mil cinco. 195° y 146°.
El Juez Temporal,

Abg. Ignacio José Herrera G.
La Secretaria Accidental,

Rosa M. García C
En la misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 8:40 de la mañana. Conste.
Secretaria Accidental