REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Los ciudadanos: JAIRO GOMEZ CIRO Y AIDA CLARET ORTEGA DANIEL, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 13.073.667 Y 9.568.364, respectivamente, asistidos por la abogado SINDY YORYANI SUAREZ CARRILLO, Inpreabogado N° 83.014, mediante escrito presentado en fecha 26-04-2005, solicitaron el divorcio de y conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Dice la solicitud. “En fecha: 22 de Marzo de 1999, contrajimos matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, tal como se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 91, fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle 30 casa N° 100-1 del Barrio Bella Vista II de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, durante el matrimonio no procreamos hijos ni adquirimos bienes. Pero es el caso ciudadano Juez, que en fecha 30 de mayo de 1999, decidimos separarnos y desde entonces permanecemos separados de hecho, produciéndose ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, es por lo que solicitamos sea decretado el divorcio de conformidad con el artículo antes citado….”.
Admitida la solicitud, se ordenó la citación del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 18-05-2005.
Ahora bien, alegada por los cónyuges la separación por más de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, estando llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, la solicitud de divorcio se hace procedente en derecho y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR el presente procedimiento y DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos: JAIRO GOMEZ CIRO Y AIDA CLARET ORTEGA DANIEL, en virtud del matrimonio contraído por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha: 22 de Marzo de 1999.
No hay pronunciamiento sobre los hijos procreados en el matrimonio ni de bienes adquiridos en el mismo por no constar de autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho de este Tribunal, en Acarigua, 07 de Junio de 2005. Años: 195° de la Independencia y l46° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abog. Ignacio Herrera González.

La Secretaria acc.

Rosa María García.
Seguidamente se publicó la anterior sentencia, a las 10 a.m. Conste. Scria.
Adgv.