REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MER¬CANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
En el procedimiento iniciado por demanda de reclamación de daños materiales en accidente de tránsito, intentada mediante la Procuradora General del Estado Portuguesa, por la Gobernación del Estado Portuguesa, contra ANTONIO PIMENTEL BARCO y JOSÉ GREGORIO TORRES, se constata que la causa se encuentra inactiva desde el 8 de septiembre de 2003 cuando el Alguacil consignó las boletas libradas para notificar a los demandados del auto del 5 de mayo de 2003 en el que ordenó la reposición de la causa al estado de modificar el auto de admisión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por el solicitante y por cuanto desde el 8 de septiembre de 2003 cuando el Alguacil consignó las boletas libradas para notificar a los demandados, ha transcurrido un año y nueve meses, lo que excede evidentemente al previsto en nuestra legislación adjetiva civil, sin haberse ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos y según el artículo 268 eiusdem, la perención procede contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, por lo que forzosamente debe declararse la perención de la instancia, en la presente causa.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mer¬cantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por demanda por reclamación de daños materiales en accidente de tránsito, intentada mediante la Procuradora General del Estado Portuguesa, por la Gobernación del Estado Portuguesa, contra ANTONIO PIMENTEL BARCO y JOSÉ GREGORIO TORRES.
Notifíquese a la Procuradora General del Estado Portuguesa de la presente decisión, acompañando copia certificada de la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mer¬cantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil cinco.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental

Rosa María García