REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA



EXPEDIENTE: C-339.
SOLICITANTE: DORANTE CAMACARO YANNILETH NAHIR.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha VEINTITRES DE MAYO DEL PRESENTE AÑO (23-05-2005), cuando la ciudadana: YANNILETH NAHIR DORANTE CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-12.448.172 y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO HERNANDEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 113.343, de este domicilio, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que al hacer la INSERCIÓN por ante el Registro Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa, se incurrió en el error de asentar el año de nacimiento de 1.973, siendo lo correcto 1.974.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos copia certificada de la Partida de Nacimiento No 39, emanada del Registro Civil San Isidro Labrador del Distrito Turén Estado Portuguesa, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, pues en los renglones 10 y 11 consta “… ONCE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES,….”.-Igualmente la constancia expedida por la ONIDEX Acarigua, donde se verifica el verdadero año de nacimiento de la solicitante cuando se observa que fue el ONCE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO (11-03-1.974).- También consta copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana YANNILETH NAHIR DORANTE CAMACARO, verificándose que el año de su nacimiento fue en MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO (1.974), y copia Certificada del Título de Bachiller, donde se verifica correctamente la data de nacimiento, documentos estos probatorios de que el año de nacimiento de la solicitante es “1.974” alegado en su escrito y no como consta en su Partida de Nacimiento “1.973”, como erróneamente se anotó.-
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO No 39, de la ciudadana: YANNILETH NAHIR DORANTE CAMACARO, llevado por ante el Registro Civil del Municipio San Isidro Labrador, Distrito Turén, Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos setenta y ocho (1.978) dejándose establecido que el verdadero año de nacimiento de la solicitante es “ MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO (1.974)” y no “MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES (1.973)” como aparece en la Partida de Nacimiento ya identificada.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los catorce días del mes de junio del año dos mil cinco.-Años 195º y 146º.-

El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria,

Carmen Elena Valderrama de Durán.
Se dictó y se publicó siendo las nueve de la mañana del día de hoy martes catorce (14) de junio del dos mil cinco, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
Conste.
La Secretaria,


Carmen Elena Valderrama de Durán.-