REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE T-243.
DEMANDANTE DIAZ RAMÍREZ YVAN HUMBERTO.
DEMANDADOS FEBLES NATERA ANDREINA MARÍA Y GARCÍA JIMÉNEZ JIMY JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.701.684 y V-13.352.233.-
MOTIVO DAÑOS MATERIALES OCURRIDOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-
MATERIA TRÁNSITO.-
Se inició el presente procedimiento en fecha 11 de febrero de 2005, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Guanare, cuando la Abogada AURORA ROJAS DE CASTRO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.362, actuando como Apoderada Especial del ciudadano YVAN HUMBERTO DIAZ RAMIREZ, parte actora, demanda por DAÑOS MATERIALES OCURRIDOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO a los ciudadanos FEBLES NATERA ANDREINA MARÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.701.684, domiciliada en la Zona Industrial Guere, sector la Julia, parcela Nº 50, Turmero Estado Aragua, propietaria del vehículo causante del accidente y GARCÍA JIMENEZ JIMY JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.352.233, domiciliado en el Barrio 5 de Diciembre, calle 7, avenidas 2 y 3, Nº 14 Acarigua, Estado Portuguesa, conductor del vehículo responsable de la colisión que ocasionó daños materiales al vehículo del actor, por los motivos expuestos en su libelo de demanda, el cual esta inserto a los folios uno (01) fte. Al folio treinta y dos (32) fte.
En fecha 14 de febrero de 2005, (F-33 y 34), el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Guanare, por cuanto el accidente ocurrió en la carretera Guanare-Ospino, sector Río Caro concretamente en el puente sobre el Río Caro, la competencia territorial la tiene cualquiera de los dos (02) Juzgados de Primera Instancia, que tienen su sede en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, en consecuencia se remitió con Oficio Nº 127 al Juzgado de Primera Instancia (Distribuidor) Civil, Mercantil, Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Acarigua. (Folio 35 fte).-
La demanda fue recibida por distribución ante éste Juzgado en fecha veintitrés de febrero de dos mil cinco (23-02-05) y admitida el veintiocho de febrero de dos mil cinco (28-02-05) con los pronunciamientos legales, se ordenó la citación de los demandados, (Folios 36 fte. Y 37).
EL TRIBUNAL AL RESPECTO OBSERVA:
En virtud de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero establece lo siguiente:
“…Cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”.-
Como se observa en la presente causa se admitió la demanda en fecha veintiocho de febrero de dos mil cinco (28-02-05) por declinatoria de competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Guanare, no librándose el Despacho de citación por cuanto la parte actora no ha comparecido a éste Tribunal a consignar los fotostatos respectivos para practicar la citación acordada.
En el caso que se analiza, el Tribunal ciertamente verifica que desde el día que fue admitida la demanda (28-02-2005) hasta el día de hoy, han transcurrido más de los treinta (30) días previstos en la forma para que proceda la Perención de Instancia, para ser exactos tres (03) meses y diecinueve (19) días, por consiguiente, debe declararse la Perención.- Así se decide.-
D I S P O S I T I V A
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA, la presente demanda por DAÑOS MATERIALES OCURRIDOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, incoada por YVAN HUMBERTO DIAZ RAMIREZ contra los ciudadanos FEBLES NATERA ANDREINA MARÍA Y GARCÍA JIMÉNEZ JIMY JOSÉ, de conformidad con el Artículo 267 ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte actora.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los dieciséis (16) días del mes de junio de año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria
Carmen Elena Valderrama de Durán
En la misma fecha se dictó y publicó a las 10:00 a.m. Se cumplió con lo ordenado.-Conste.
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