REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-344.
SOLICITANTE: LEON, CELSA MARIA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha VEINTITRES DE MAYO DEL PRESENTE AÑO (23-05-2005), cuando la ciudadana: CELSA MARIA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-4.607.203 y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio RAMON EDUARDO CORREDOR MUJICA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 18.964, de este domicilio, se dirigen al Tribunal y solicitan la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que al hacer la INSERCIÓN por ante la Prefectura Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, se incurrió en el error de asentar su nombre en la Partida de Nacimiento de su Hijo: GABRIEL ADAN PEREZ, como “CELSA MARIA MENDEZ” siendo lo correcto, CELSA MARIA LEON.-
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos copia certificada de la Partida de Nacimiento No 28, emanada por el Coordinador de Registro Civil del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes, donde se observa que el nombre correcto de la solicitante es CELSA MARIA LEON, igualmente consta fotocopia de la Cedula de Identidad de la misma, donde se verifica que ese es su verdadero Nombre y Apellido; Consta copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 2.008, del ciudadano GABRIEL ADAN PEREZ, emanada del Registrador Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, y en el renglón 07 consta “… CELSA MARIA MENDEZ”, el error que ha sido cometido y alegado en la solicitud, documentos estos probatorios de que el nombre de la solicitante es CELSA MARIA LEON y no como consta en la Partida de Nacimiento de su hijo, donde dice “CELSA MARIA MENDEZ”.-
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO No 2.008, del ciudadano: GABRIEL ADAN PEREZ, llevado por ante la Prefectura Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos sesenta y ocho (1.968) dejándose establecido que el verdadero nombre de la madre del ciudadano GABRIEL ADAN PEREZ, es CELSA MARIA LEON y no “CELSA MARIA MENDEZ” como aparece en la Partida de Nacimiento inserta bajo el N° 2.008.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los diecisiete días del mes de Junio del año dos mil cinco.-Años 195° y 146°.-
El Juez.-
Abg. José Gregorio Marrero La Secretaria
Carmen Elena Valderrama de Durán.-
Se dictó y se publicó siendo las nueve de la mañana del día de hoy diecisiete de Junio de dos mil cinco, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-Conste.-
La Secretaria
Carmen Elena Valderrama de Duran.
JGM/mtp Expediente N° C-344
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