REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE C-353

SOLICITANTE ESCALONA, SAIRA GREGORIA
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA DEFINITIVA

MATERIA CIVIL


Se inició el presente procedimiento en fecha: Seis de Junio del presente año (28-10-2004), cuando la ciudadana: SAIRA GREGORIA ESCALONA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.905.282, y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio FREDDY MATUTE RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.985, de este domicilio, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, en virtud de que al hacer la INSERCIÓN por ante el la Coordinación de Asuntos Civiles del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, se incurrió el error en asentar el nombre la solicitante: “SONIA”, siendo lo correcto “SAIRA”.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.-
Consta en autos Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada de la Coordinación de Asuntos Civiles del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, Copia Fotostática de la cédula de identidad, así como el Acta de Matrimonio certificada por la Prefectura del Municipio Esteller de la solicitante, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, documentos estos probatorios de que el nombre de la solicitante es “ SAIRA”, y no como consta en el Acta de Matrimonio “SONIA”.- Del análisis que se ha hecho está demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, de la ciudadana SAIRA GREGORIA ESCALONA, inscrita bajo el Nº 07, folio 8 vuelto del mismo del Libro de Registros Civil de Matrimonio llevado por ante la Coordinación de Asuntos Civiles del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, durante el año 2000, dejándose establecido que el verdadero nombre de la solicitante es “SAIRA” y no “SONIA” como aparece en el Acta de Matrimonio”.-
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua, a los Veintiún días del mes de Junio del Dos Mil Cinco.- Años 195° y 146°.
El Juez

Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria

Carmen Elena Valderrama de Durán.-

Se dictó y se publicó siendo las Diez de la mañana del día de hoy Martes Veintiuno de Junio del Dos Mil Cinco, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-