REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA




EXPEDIENTE: C-359.
SOLICITANTE: SERRADA CARRILLO ILIANA KATIUSKA.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha NUEVE DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO (09-06-2005), cuando la ciudadana: ILIANA KATIUSKA SERRADA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-15.691.622, domiciliada en la Ciudad de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, asistida en este acto por la abogada en ejercicio BANCA HERRERA CASTILLO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 99.753, de este domicilio, se dirigen al Tribunal y solicitan la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCION por ante el Registro Civil del Estado Portuguesa, se incurrió el error en asentar el nombre de la solicitante: “KATIUSCA”,siendo lo correcto “KATIUSKA”.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos copia certificada de la Partida de Nacimiento No 457, emanada del Registro Civil del Estado Portuguesa, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, pues en los renglones 11 y 12 consta “… ILIANA KATIUSKA, que….”.- Igualmente consta copia fotostática de la Cédula de Identidad y copia certificada de la Partida de Nacimiento No 457, emanada de la Prefectura Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa de la solicitante, documentos estos probatorios de que el nombre es “KATIUSKA” y no como consta en la Partida de Nacimiento emanada del Registro Civil del Estado Portuguesa “KATIUSCA”.-
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO No 457, de la ciudadana: ILIANA KATIUSKA SERRADA CARRILLO, llevado por ante el Registro Civil del Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos ochenta y dos (1.982) dejándose establecido que el verdadero nombre de la solicitante es “ILIANA KATIUSKA” y no “ILIANA KATIUSCA” como aparece en la Partida de Nacimiento ya identificada.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil cinco.-Años 195º y 146º.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero C.

La Secretaria,

Carmen Elena Valderrama de Durán.
Se dictó y se publicó siendo las nueve de la mañana del día de hoy martes veintiocho (28) de junio del dos mil cinco, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
Conste.
La Secretaria,

Carmen Elena Valderrama de Durán.-