REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA
EXPEDIENTE C-270
DEMANDANTE BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL)
APODERADOS JUDICIALES MONAGAS ESCALONA, RAFAEL y MONAGAS ESCALONA, ANALA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 24.185 y 67.531, respectivamente.-
DEMANDADOS MARCHAN PÉREZ, HÉCTOR JESÚS y MARCHAN PÉREZ, HÉCTOR JESÚS, mayores de edad, portadores de las Cedula de Identidad N° V.-14.980.345 y V.-4.383.333, respectivamente, el primero en su carácter de deudor, y la segunda en su carácter de avalista.-
MOTIVO EJECUCIÓN DE HIPOTECA INMOBILIARIA.-
CAUSA HOMOLOGACIÓN POR CONVENIMIENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en fecha 30 de marzo del 2005, por ante este Tribunal, cuando los Abogados RAFAEL MONAGAS ESCALONA y ANALA MONAGAS ESCALONA, en su carácter de Apoderados Judiciales del BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), demandan por el COBRO DE BOLÍVARES Procedimiento Ordinario, al ciudadano HÉCTOR JESÚS MARCHAN PÉREZ en su carácter de deudor, por un pagare identificado con el N° 83457401, emitido en la ciudad de Araure en fecha 27 de Noviembre del 2003, y a la ciudadana LEIBA PÉREZ DE MARCHAN, en su carácter de avalista, y las costas y costos del procedimiento lo exigen de conformidad con el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 04 de abril del 2005 (f-13), el Tribunal acuerda apercibir a los Apoderados Judiciales de la parte actora, para que procedan dentro los tres (03) días de Despacho siguientes para aclarar el procedimiento a seguir, pues como se señala en el libelo, la parte actora invoca el procedimiento ordinario establecido en el articulo 340 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, pero, la exigencia de las costas lo hacen por el articulo 648 eiusdem. De o hacerlo el Tribunal tramitará el presente asunto por la vía del juicio ordinario.
En fecha 12 de abril del 2005 (f-15), por auto el Tribunal admite la presente causa por el procedimiento ordinario, emplazando a la parte demandada para que comparezca dentro de los veinte (20) días a dar contestación de la demanda, una que la parte actora consigne los fotostátos respectivos.
En fecha 26 de abril del 2005 (f-16), el co Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado RAFAEL MONAGAS ESCALONA, pone a la orden del alguacil los medios para que se produzcan los fotostátos necesarios a los fines de la citación.
En fecha 02 de mayo del año en curso (f-17) el co Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado RAFAEL MONAGAS ESCALONA consigna los recursos necesarios para el traslado del Alguacil para el traslado, a los fines de la citación.
En fecha 17 de mayo del 2005 (fs-18 y 28), el Tribunal de este Despacho consigna boletas de citación sin de los demandados, por cuanto se traslado en varias oportunidades a la dirección indicada y el vigilante del edificio le informó que los demandados salen para la finca a tempranas horas y regresan en la noche.
En fecha 06 de Junio de 2005 (f-37), el co Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado RAFAEL MONAGAS ESCALONA, expone, que vista la imposibilidad de la citación personal, ésta se verifique mediante cartel.
El Tribunal por auto de fecha 09 de Junio de 2005 (f-38), ordena la citación por carteles en la forma prevista en el articulo 223 Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de Junio de 2005 (f-40), la Secretaria de este Despacho, expone que en esa misma fecha fijo cartel de citación en la morada de los demandados.
En fecha 28 de Junio de 2005 (f-41), comparecen los ciudadanos LEIBA PASTORA PÉREZ viuda DE MARCHAN y HÉCTOR MARCHAN PÉREZ, asistidos por la Abogada VERÓNICA RADAELLI SORONDO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.222, y exponen:
“…convenimos en la demanda tanto en los hechos como en el derecho, convenimos en la cantidad demandada, sus intereses costas y costos del proceso inclusive en los honorarios profesionales, a los efectos de que este convenimiento puro y simple surta efecto legales. Asimismo en caso de trabarse ejecución convenimos en que el avaluó se produzca mediante un solo perito avaluador y la publicación de un solo cartel de remate sobre el bien que eventualmente se ejecute. Solicitamos la paralización del proceso por el término de sesenta (60) días para que en dicho lapso produzcamos a nuestros acreedores la forma de pago de la obligación cuyo pago se demanda. Asimismo en este acto de conformidad el Abogado Rafael Monagas Escalona…, acepta y da su conformidad en nombre del su representada…, del convenimiento en los términos indicados y de la paralización de la causa por el lapso de sesenta (60) días…”
El Tribunal al respecto observa:
Ahora bien, en cuanto al convenimiento propuesta por las partes, y verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho la transacción que realizaron las mismas por cuanto tenían la capacidad procesal para hacerlo, al encontrarse debidamente asistidos de abogados y la facultad de disponer del objeto sobre la cual versa la controversia de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En consecuencia, en primer lugar, el Tribunal le imparte su Homologación al CONVENIMIENTO realizado por los demandados HÉCTOR JESÚS MARCHAN y LEIBA PÉREZ DE MARCHAN PÉREZ en su carácter de deudor y avalista respectivamente, y el Abogado RAFAEL MONAGAS ESCALONA en su carácter de Apoderado Judicial del BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL. Así se decide.-
Y en segundo lugar, en cuanto a la paralización propuesta en el escrito de convenimiento, el Tribunal observa; que una vez que se desiste o conviene, se le pone fin al proceso, sin actividad procesal contenciosa que realizar, solo queda la ejecución de la decisión, en caso de incumplimiento por parte de la demanda, por lo que forzosamente se debe declarar IMPROCEDENTE, la paralización propuesta por las partes. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y según lo establecido en los Artículos 255 y 256 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Le imparte SU HOMOLOGACIÓN EL CONVENIMIENTO en la forma expresada por los ciudadanos HÉCTOR JESÚS MARCHAN y LEIBA PÉREZ DE MARCHAN PÉREZ en su carácter de deudor y avalista respectivamente, y el Abogado RAFAEL MONAGAS ESCALONA en su carácter de Apoderado Judicial del BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL).
SEGUNDO: IMPROCEDENTE, la paralización propuesta por las partes en el escrito de convenimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los treinta días del mes de Junio del año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria,
Carmen Elena Valderrama de Durán.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:00 p.m. Conste.-
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