REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


Acarigua, 06 de Junio de 2005
195° y 146°

Vencido el lapso acordado por el Tribunal para que la parte actora subsanara la omisión descrita en el auto de fecha 26 de mayo de 2005 (f-45), al indicar este Despacho:

“…Ahora bien, del contexto del escrito se desprende los hechos que dan origen al conflicto suscitado, entre los identificados ciudadanos; sin embargo, no se aprecia con toda claridad que se cumplan los requisitos, en los términos que lo exige el artículo 214 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario,…
… haciendo uso del Despacho saneador, de conformidad a la previsión del articulo supra señalado, ACUERDA; apercibir al demandante para que dentro de tres (3) días de Despacho siguientes proceda a subsanar la omisión anotada, es decir; establecer el objeto de la pretensión concreta que hace valer, determinándola con toda precisión.”

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda incoada por el ciudadano ALFREDO ALVARADO, asistido por la Abogada KARINA ALETA, contra el ciudadano JOSÉ SIMÓN ALVARADO PÉREZ, todos plenamente identificados en autos. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Acarigua, a los seis días del mes de junio del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez.-
Abg. José Gregorio Marrero

La Secretaria
Carmen Elena Valderrama de Durán