REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE C-338

SOLICITANTE CARRERO, JHONNY ADOLFO
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA DEFINITIVA

MATERIA CIVIL


Se inició el presente procedimiento en fecha: DIECINUEVE DE MAYO DEL PRESENTE AÑO (19-05-2004), cuando el ciudadano: JHONNY ADOLFO CARRERO, venezolano, mayor de edad, venezolano, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.446.500, domiciliado en la ciudad de Barinas Estado Barinas, asistido por la Abogado en ejercicio YUMARY LISBETH HURTADO ESCALANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.849, se dirigen al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DEl ACTA DE DEFUNCIÓN, de la ciudadana PERPETUA DEL SOCORRO BAPTISTA RAMOS, en virtud de que al hacer la INSERCIÓN por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, por error involuntario aparece el nombre de PERPETUA DEL SOCORRO BAPTISTA DE CARRERO, y que estaba casada con el ciudadano JHONNY ADOLFO CARRERO siendo lo incorrecto, ya que para la fecha de su muerte ya estaban divorciado, según consta de la Sentencia de Divorcio de fecha Tres de Octubre del año Dos Mil (03-10-2000) emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.-
La Demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto consta en autos, documento público que acompañó, Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 235 de la Decujus (folio 3), donde se verifica el error cometido, igualmente consta Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, observándose claramente que para el día del fallecimiento de la ciudadana PERPETUA DEL SOCORRO BAPTISTA RAMOS, ya se encontraba Divorciada del ciudadano JHONNY ADOLFO CARRERO, por lo que se acuerda resolver el asunto “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
Del análisis que se ha hecho, ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, por lo tanto es procedente la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana PERPETUA DEL SOCORRO BAPTISTA RAMOS
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 235, de la ciudadana PERPETUA DEL SOCORRO BAPTISTA RAMOS, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, de fecha Dos de Marzo del Dos Mil Cinco (02-03-2005), dejándose establecido que la Decujus ya estaba divorciada del ciudadano JHONNY ADOLFO CARRERO.-
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas.-Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua, a los Seis días del mes de Junio del Dos Mil Cinco.- Años 195° y 146°.
El Juez;
Abg. José Gregorio Marrero

La Secretaria
Carmen Elena Valderrama de Durán.