REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-355.
SOLICITANTE: OLIVIA SILVINA MORENO TORREALBA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
CAUSA: INCOMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL POR EL TERRITORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MATERIA: CIVIL.
Vista la demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de fecha 07 de Junio del 2005, recibida en este Tribunal por distribución, interpuesta por la ciudadana OLIVIA SILVINA MORENO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.135.596, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada VICKY RODRIGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 92.413, de este domicilio, donde demanda de RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, por las razones expuestas en el escrito respectivo; acompañando los siguientes recaudos: copias fotostáticas simples de la Partida de Nacimiento de la ciudadana OLIVIA SILVINA MORENO TORREALBA, emanada por el Alcalde del Municipio trinidad de Río Viejo del Distrito Guanarito del Estado Portuguesa, Acta de Matrimonio del ciudadano ELADIO MORENO con la ciudadana FLORENCIA MARIA TORREALBA, y Acta de Divorcio del ciudadano ELADIO MORENO con la ciudadana FLORENCIA MARIA TORREALBA, emanada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (el resaltado es nuestro).-
El Tribunal para admitir hace las siguientes consideraciones:
La Solicitante la ciudadana: OLIVIA SILVINA MORENO TORREALBA, al momento de interponer la pretensión manifiesta que es venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° V-10.135.596 y de este domicilio.-
Así mismo de lo expuesto en las copias simples de la Partida de Nacimiento que se pretende rectificar, se desprende que la solicitante nació en el Caserío Pirital del Municipio Trinidad de Río Viejo del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, el cual pertenece a el Primer Circuito Judicial del mismo Estado.-
El Código de Procedimiento Civil señala en su artículo 769 lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley…”.- (el resaltado es nuestro)
Del artículo anterior se evidencia que este Juzgado no es Competente para conocer el presente juicio, por lo que se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio, en razón del Territorio y Declina su competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Así se decide.-
Luego de trascurrido el lapso de Ley, remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a quien se declina la competencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los siete (07) días del mes de Junio del año dos mil cinco.-Años 195° y 146°.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria,
Carmen Elena Valderrama de Durán.
|