REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA.-


EXPEDIENTE C-333

SOLICITANTES WILLIANS ANTONIO MOLINA MORALES y YENNY MERCEDES TORRES PAZ.-
MOTIVO DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.-

Se inició el presente procedimiento en fecha diecisiete de Mayo del dos mil cinco (17-05-05), cuando los Ciudadanos: WILLIANS ANTONIO MOLINA MORALES y YENNY MERCEDES TORRES PAZ , venezolanos, mayores de edad, conyugues entre si, titulares de la Cédula de Identidad N° V-13.330.549 y V-18.602.552, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio: MARGARYS GUERRA COLMENAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.121, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del articulo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día seis (06) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Ocho (06-02-1998), contrajeron Matrimonio Civil, por ante, el Juzgado del Municipio Araure del Estado Portuguesa, pero desde Abril del año (1999), fue interrumpida la unión conyugal, desde hace aproximadamente seis (6) años, ya que se separaron, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir no hubo reconciliación entre si. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni existen bienes que liquidar, y que dado el tiempo que tienen separados sin hacer vida en común, invocan una vez más su voluntad de divorciarse.-
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.-
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en las normas respectivas.- Así se decide.-
Así mismo no hay pronunciamiento en cuanto a hijos, ni en bienes por constar en autos que no se procrearon los primeros, ni se fomentaron los segundos.- Así se decide.-

D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: WILLIANS ANTONIO MOLINA MORALES y YENNY MERCEDES TORRES PAZ, antes identificados en autos, según el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día seis (06) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Ocho (06-02-1998), contrajeron Matrimonio Civil, por ante, el Juzgado del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según acta N° 30.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los nueve (09) días del Mes de Junio del dos mil cinco.- años 195° y 146°.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero. La Secretaria,

Carmen Elena Valderrama de Duran.
En esta misma fecha, se dicto y se publico siendo las 11 y 30 de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Carmen Elena Valderrama de Duran.-