REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

ACTA
Guanare, 1° de JUNIO de 2.005

Juez: Ignacio Landáez Lafée

ASUNTO: PP01-L-2004-000020
PARTE DEMANDANTE: Hugo José Jiménez Vera, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 10.643.427, y domiciliado en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada Inés Mercedes González Barazarte, inscrito en el Inpreabogado con el número 38.121.
PARTE DEMANDADA: Instituto Nacional de Geología Y Mineralogía (INGEOMIN).
REPRESENTANTE LEGAL: Orlando Ramón Ortegano Quevedo, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 4.305.837, en su carácter de Presidente encargado..
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Néstor José Rivero, Luís Ernesto Verde y María Corina Cira, inscritos en el Inpreabogado con los números 48.275, 61.513 y 22.710. respectivamente, y otros.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.
AUDIENCIA PRELIMINAR

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Hoy, miércoles primero (01) de junio de 2005, siendo las 11:30 de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano Alguacil anunció el inicio del acto en la Sala de Espera de este Tribunal, verificándose la comparecencia del ciudadano Hugo José Jiménez Vera, en su carácter de demandante, de la Apoderada Judicial del demandante, Abogada Inés Mercedes González Barazarte, y del Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado Luís Ernesto Verde, todos identificados en el encabezamiento de esta acta. Seguidamente, el demandante, y los Apoderados Judiciales de las partes, presentes en este acto, manifestaron su intención de llegar a un acuerdo, y en consecuencia, se procedió a verificar si dichos Apoderado Judiciales tienen facultades para ello, constatándose que efectivamente se encuentran facultados para transigir y convenir según consta de los instrumentos poderes consignados en el expediente, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo: Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo, y por consiguiente en la procedencia de los derechos que de ella se derivan, igualmente en el tiempo de duración de la misma y la forma de terminación del vinculo laboral, conviniendo la demandada en pagar los conceptos reclamados, y seguidamente, se procedió a revisar los cálculos, determinándose que corresponde en derecho al actor por la terminación de la relación de trabajo la cantidad siguiente: La suma de TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TRES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.578.303,51), cantidad que ofrece pagar la demandada en este acto a través de cheque girado contra del Banco de Venezuela, de la cuenta corriente perteneciente al instituto demandado, librado a favor del demandante, y signado con el número S-92-40612986, quien lo recibió en este acto a su entera y cabal satisfacción, y cuya copia se ordena agregar a estas actuaciones. En virtud del acuerdo al cual han llegado las partes en esta Audiencia Preliminar, las mismas han decidido suscribir la presente transacción, y el demandante, presente en este acto y acompañado de su Apoderada Judicial, manifiesta expresamente su conformidad con la cantidad ofrecida y pagada el día de hoy por la demandada, de acuerdo a los conceptos laborales determinados en la Audiencia Preliminar. Igualmente, ambas partes declaran, que suscriben esta transacción de forma libre y voluntaria, y que en consecuencia, nada queda a deberle la demandada por estos conceptos laborales, ni por ningún otro al demandante, dando así por terminado el proceso, y solicitan la homologación de la presente transacción, sea acordado el archivo del presente expediente y se les devuelvan las pruebas promovidas. El apoderado de la demandada solicita copia certificada de la presente acta, lo cual se acuerda en conformidad y se ordena expedir las mismas por Secretaría. Por consiguiente, en vista de que el acuerdo contenido en la presente acta, es producto de la voluntad libre y espontánea manifestada por las partes, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho ni al orden público, ni implica renuncia a los derechos básicos e irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y en vista de que la mediación ha sido fructífera, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Homologado el acuerdo celebrado entre las partes, se da por concluido el proceso, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente. Así se establece. Seguidamente, se deja constancia que las partes recibieron las pruebas aportadas, a su entera satisfacción. Finalmente, siendo las 11:45 de la mañana, ha concluido este acto, se procedió a dar lectura del acta, y conformes firman los comparecientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. 194° y 146°

El Juez

Abg. Ignacio Landáez Lafée

Los Comparecientes:

El Demandante, Apoderada Judicial del Demandante

Hugo José Jiménez Vera Abg. Inés Mercedes González


Apoderado Judicial de la Demandada


Abg. Luís Ernesto Verde

La Secretaria

Abg. Dayana Oliveros