República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
ACTA
Guanare, 30 de JUNIO de 2005
Juez: Ignacio Landáez Lafée
194º y 146º
Asunto: PP01-L-2005-000052
Parte Actora: Jesús Manuel Morillo, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 9.408.007 y domiciliado en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
Abogado Apoderado Judiciales de la Parte Actora: Miguel Hernández, inscritos en Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) con los números 65.695.
Parte Demandada: COVIALCA, C. A., domiciliada en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa y debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 2 de septiembre de 1996, bajo el número 16 del tomo 28-A.
Representante Legal: Ciudadano José Rafael Pérez Roa, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 9.261.368, en su carácter de Presidente de la empresa demandada.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Abogados Nelson Marín Pérez y Arturo Garrido Royero, inscritos en el Inpreabogado con los números 20.745 y 94.952, respectivamente.
Motivo: Reclamación de Prestaciones Sociales.




Hoy, jueves treinta (30) de junio de 2005, siendo las 2:20 de la tarde, y estando dentro de la oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, la misma fue anunciada por el ciudadano Alguacil en la Sala de Espera de este Tribunal, verificándose la presencia por un lado, del ciudadano Jesús Manuel Morillo, en su carácter de demandante, del Apoderado Judicial de la Parte Demandante, Abogado Miguel Hernández; y el Apoderado Judicial de la parte Demandada, Abogado Arturo Garrido Royero, suficientemente identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades expresas para actuar en esta Audiencia Preliminar. Seguidamente se dio inicio a la sesión fijada para el día de hoy, y las partes, luego de ejercer el derecho de palabra, manifestaron que a tenor de lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada reconoce y acepta que existió una relación de trabajo, no obstante, de acuerdo a la revisión efectuada por las partes conjuntamente con el juez, sobre las condiciones del contrato de obra celebrado, se determinó que con respecto a los conceptos laborales reclamados, existe una diferencia que disminuye la cantidad demandada, por lo que la representación de la empresa demandada, con el ánimo de evitar que prosiga el juicio, ofrece pagar la cantidad de Bs. 1.500.000, para el día jueves siete (07) de julio de 2005, en la sede de este Circuito Judicial Laboral, mediante cheque a favor del demandante. En virtud del acuerdo al cual han llegado las partes en esta Audiencia Preliminar, las mismas han decidido suscribir la presente transacción, y el demandante, presente en este acto, acompañado de su Apoderado Judicial, manifiesta expresamente su conformidad con las cantidad ofrecida por la demandada de acuerdo a los conceptos laborales determinados en la Audiencia Preliminar, y la forma y fecha de pago. Igualmente, ambas partes declaran, que suscriben esta transacción de forma libre y voluntaria, y que en consecuencia, nada queda a deberle la demandada por estos conceptos laborales, ni por ningún otro al demandante, dando así por terminado el proceso, y solicitan la homologación de la presente transacción, se devuelvan las pruebas aportadas y sea acordado el archivo del presente expediente una vez que conste el pago pendiente. Por consiguiente, en vista de que el acuerdo contenido en la presente acta, es producto de la voluntad libre y espontánea manifestada por las partes, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho ni al orden público, ni implica renuncia a los derechos básicos e irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y en vista de que la mediación ha sido fructífera, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Homologado el acuerdo celebrado entre las partes, se da por concluido el proceso, dándole efecto de cosa juzgada. Así se establece. Una vez que conste el pago pendiente, se procederá al archivo del expediente. Así se establece. Seguidamente, se deja constancia que las partes recibieron las pruebas aportadas, a su entera satisfacción. Finalmente, siendo las 2:40 de la tarde, ha concluido este acto, se procedió a dar lectura del acta, y conformes firman los comparecientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. 194° y 146°
El Juez,

Abg. Ignacio Landáez Lafée

LOS COMPARECIENTES:

El Demandante, Apoderado Judicial del Demandante,

Jesús Manuel Morillo Abg. Miguel Hernández

Apoderado Judicial de la
Parte Demandada,


Abg. Arturo Garrido Royero

La Secretaria,


Abg. Dayana Oliveros