REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, siete (07) de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA
ASUNTO: PP01-L-2005-000068
PARTE ACTORA: Daniel Cordero Valera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 8.052.649.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: José Miguel Méndez Aldana y Orman José Aldana Fernández, inscritos en el Inpreabogado con los números 105.057 y 53.332, en su orden.
PARTE DEMANDADA: “Transporte Los Caminos, S. R. L.”, debidamente registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 26 de junio de 1995, e inserta bajo el número 1507-A, Tomo XVI-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: Ciudadana María del Pilar López Vásquez, titular de la Cédula de Identidad número 9.250.540, en su carácter de Director Gerente de la empresa.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: Reyber Pire Gutiérrez y Zoraida Herrera, inscritos en el Inpreabogado con los números 61.681 y 108.324, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En horas de audiencia del día de hoy, martes 07 de junio de 2005, siendo las 11:30 de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano Alguacil de guardia, anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial Laboral, verificándose la comparecencia del Abogado José Miguel Méndez Aldana, Apoderado Judicial del demandante; la representante de la empresa demandada, ciudadana María del Pilar López Vásquez, Director Gerente de la empresa, y el Abogado Asistente de la demandada, Reyber Pire Gutiérrez, todos identificados en el encabezamiento de la presente acta. Seguidamente se dio inicio a la sesión fijada para el día de hoy, y las partes, luego de ejercer el derecho de palabra, manifestaron que a tenor de lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, debidamente facultada para actuar en esta Audiencia Preliminar, reconoce y acepta que existió una relación de trabajo, no obstante, de acuerdo a la revisión efectuada por las partes conjuntamente con el juez de las documentales presentadas, se determinó que con respecto a los conceptos laborales demandados, existe una diferencia y unos anticipos que recibió el demandante, que disminuye la cantidad demandada, por lo que la representación de la empresa demandada, con el ánimo de evitar que prosiga esta causa a la etapa de juicio, ofrece pagar en este acto la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES, (Bs. 7.300.000), mediante cheque emitido por la cantidad anterior, a nombre del demandante Daniel Cordero Valera, girado contra el banco Mercantil, sede Guanare, cuenta corriente número 0105-0059-11-8059039512 de la empresa Transporte Los Caminos, S. R. L., signado con el número 73251663, cuya copia fotostática se ordena agregar a estas actuaciones. En virtud del acuerdo al cual han llegado las partes en esta Audiencia Preliminar, las mismas han decidido suscribir la presente transacción, y el Apoderado Judicial del demandante, Abogado José Miguel Méndez Aldana, suficientemente facultado para ello, según consta del instrumento poder que riela a los folios treinta y dos (32) y treinta y tres (33) del expediente, manifiesta expresamente su conformidad con la cantidad ofrecida por la demandada de acuerdo a los conceptos laborales determinados en la Audiencia Preliminar, y declara también que recibió en este acto el cheque antes identificado, según las facultades expresas para recibir cantidades de dinero, lo cual fue constatado por el Tribunal. Igualmente, ambas partes declaran, que suscriben esta transacción de forma libre y voluntaria, y que en consecuencia, nada queda a deberle la demandada por estos conceptos laborales, ni por ningún otro al demandante, dando así por terminado el proceso, y solicitan la homologación de la presente transacción, sea acordado el archivo del presente expediente y se devuelvan las pruebas promovidas con sus anexos. Por consiguiente, en vista de que el acuerdo contenido en la presente acta, es producto de la voluntad libre y espontánea manifestada por las partes, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho ni al orden público, ni implica renuncia a los derechos básicos e irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y en vista de que la mediación ha sido fructífera, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Homologado el acuerdo celebrado entre las partes, se da por concluido el proceso, dándole efecto de cosa juzgada. Así se establece. Por cuanto no existen pagos pendientes, se ordena el archivo del expediente. Así se establece. Seguidamente, se deja constancia que las partes recibieron las pruebas aportadas con sus anexos, a su entera satisfacción. Finalmente, siendo las 11:50 de la mañana, ha concluido este acto, se procedió a dar lectura del acta, y conformes firman los comparecientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. 194° y 146°
El Juez,
Abg. Ignacio Landáez Lafée
Los Comparecientes:
Apoderado Judicial del Demandante,
Abg. José Miguel Méndez Aldana
Abogado Asistente de la Representante legal demandada, la demandada,
Abg. Reyber Pire Gutierrez María del Pilar López V.
La Secretaria,
Abg. Thairy Prieto Zambrano
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