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República Bolivariana de Venezuela






Poder Judicial
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

ACTA
Guanare, 09 de JUNIO de 2005
Juez: Ignacio Landáez Lafée


ASUNTO: PP01-L-2005-000062
PARTE DEMANDANTE: María Raquel Lugo González, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 9.407.804, y domiciliada en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados César Enrique Cauro y Rogelio Alejo Medina y Manuel Atahualpa Jaén Barreto, inscritos en el Inpreabogado con los números 93.331, 39.756 y 65.693, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “Inversiones El Mirador, C. A.”, inscrita en el Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa bajo el número 5.564, folios 106, Vto., tomo 39, de fecha 10 de julio de 1989.
REPRESENTANTE LEGAL: Gabriel de Sousa Rocha, Venezolano, mayor de edad, Casado, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad número 9.251.139.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Rosa Maritza Ceballos O., inscrita en el Inpreabogado con el número 25.514.
MOTIVO: Reclamación de diferencia de Prestaciones Sociales.
AUDIENCIA PRELIMINAR
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Hoy, jueves nueve (09) de junio de 2005, siendo las 9:30 de la mañana, se dio inicio a la Audiencia Preliminar, fijada para esta fecha y a esta misma hora, y el ciudadano Alguacil anunció el inicio del acto, en la Sala de Espera de este Tribunal, verificándose la comparecencia del demandante ciudadana María Raquel Lugo González, de los Apoderados Judiciales de la parte demandante, Abogados Rogelio Alejo Medina, César Enrique Cauro y Manuel Atahualpa Jaén Barreto; y el ciudadano Gabriel de Sousa Rocha, representante de la empresa demandada y la Apoderada Judicial de la parte demandada, Abogada Rosa Maritza Ceballos O., y el Abogado Gabriel De Sousa Rodríguez, Apoderado Judicial de la parte demandada, y Williams Antonio De Sousa Sánchez, Comisario de la empresa demandada, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar. Seguidamente se dio inicio a la sesión fijada para el día de hoy, y las partes, conjuntamente con sus Apoderadas Judiciales, luego de ejercer el derecho de palabra, manifestaron que a tenor de lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada reconoce y acepta que existió una relación de trabajo, no obstante, de acuerdo a la revisión efectuada por las partes conjuntamente con el juez de las documentales presentadas por la empresa, se determinó que con respecto a los conceptos laborales demandados, existe una diferencia que disminuye la cantidad demandada, e igualmente, se determinó que existe un fideicomiso a favor de la demandante en el Banco Federal, por lo que la representación de la empresa demandada, con el ánimo de evitar que prosiga el juicio, ofrece pagar la cantidad de Bs. 2.000.000, de la siguiente manera: Primero: La cantidad de Bs.1.455.359,00, como pago de los siguientes conceptos: antigüedad acumulada, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionada, días adicionales a la antigüedad, vacaciones fraccionadas, intereses sobre prestaciones hasta junio de 2003, en la contabilidad de la empresa y diferencia de día de antigüedad, todo lo cual alcanza la suma de Bs. 463.119,80; Segundo: La diferencia de Bs. 544.641,71, que se encuentra depositado en el Banco Federal como capital e intereses a favor de la trabajadora y a su disposición, en el Banco Federal por Contrato de Fideicomiso N° 04143 de esta ciudad, específicamente en la Cuenta N° v-0009407804 a nombre de la demandante; y Tercero: El saldo restante, esto es Bs. 768.107,00, que ofrece pagar la empresa demandada, como indemnización transaccional para cubrir cualquier diferencia en el cálculo de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incluso los que pudieren corresponder por horas extras, bono nocturno o cualquier otro concepto; todo lo cual suma la cantidad de Bs. 1.455.359,00, que sumado a lo que se encuentra disponible en el Banco federal totaliza el monto de la transacción por Bs. 2.000.000. Cantidad aquella que ofrece pagar en este acto la demandada, mediante cheque número S-9210175198, girado contra la cuenta corriente de su propiedad en el Banco de Venezuela, no endosable, a favor de la demandante. En virtud del acuerdo al cual han llegado las partes en esta Audiencia Preliminar, las mismas han decidido suscribir la presente transacción, y la demandante, presente en este acto, acompañada de sus Apoderados Judiciales, manifiesta expresamente su conformidad con las cantidades ofrecidas por la demandada de acuerdo a los conceptos laborales determinados en la Audiencia Preliminar, y declara que recibe conforme el cheque antes identificado. El Tribunal, deja expresa constancia que la demandante recibió el cheque antes descrito a su entera satisfacción y se ordena agregar a esta acta copia del mismo. Igualmente, ambas partes declaran, que suscriben esta transacción de forma libre y voluntaria, y que en consecuencia, nada queda a deberle la demandada por estos conceptos laborales, ni por ningún otro al demandante, dando así por terminado el proceso, y solicitan la homologación de la presente transacción y sea acordado el archivo del presente expediente. La parte demandada, solicita en este acto copia certificada de esta acta, y el tribunal acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría dicha copia certificada. Por consiguiente, en vista de que el acuerdo contenido en la presente acta, es producto de la voluntad libre y espontánea manifestada por las partes, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho ni al orden público, ni implica renuncia a los derechos básicos e irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y en vista de que la mediación ha sido fructífera, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Homologado el acuerdo celebrado entre las partes, se da por concluido el proceso, dándole efecto de cosa juzgada. Así se establece. Por cuanto no existen pagos pendientes, se ordena el archivo del expediente. Así se establece. Seguidamente, se deja constancia que las partes recibieron las pruebas aportadas, a su entera satisfacción. Finalmente, siendo las 11:30 de la mañana, ha concluido este acto, se procedió a dar lectura del acta, y conformes firman los comparecientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. 194° y 146°
EL JUEZ,
Abg. Ignacio Landáez Lafée





LOS






COMPARECIENTES:

Apoderados Judiciales de la Demandante,

Abg. César Enrique Cauro Abg. Manuel Atahualpa Jaén B.

Abg. Rogelio Alejo Medina



La Demandante,

María Raquel Lugo González


Apoderados Judiciales de la empresa de la empresa Demandada,

Abg. Rosa Maritza Ceballos O.

Abg. Gabriel De Sousa Rodríguez

Representante de la empresa demandada,

Gabriel de Sousa Rocha


El Comisario,


Williams A. De Sousa S.


LA SECRETARIA,

Thairy Prieto Zambrano