REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, nueve de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: PP01-L-2005-000096
DEMANDANTE: Andrés Modesto Gonzalez Arzuru, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 9.403.184, domiciliado en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Arturo Garrido Royero, identificado con matricula de Inpreabogado N° 94.952.
DEMANDADO: Gerónimo Urbina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.477.407.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: Arévalo Eduardo Uzcategui Alvarado, inscrito en el Inpreabogado con el N° 101.923.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

Hoy, 09 de junio de 2005, comparecen voluntariamente, por una parte, el ciudadano Andrés Modesto Gonzalez Arzuru, asistido por el abogado Arturo Garrido Royero, demandante, y por la otra, el ciudadano Gerónimo Urbina, asistido por el abogado Arévalo Eduardo Uzcategui Alvarado, demandado, todos identificados en el encabezamiento de esta acta y con facultades suficientes para actuar en la Audiencia Preliminar, en este estado, los comparecientes manifestaron haber llegado a un acuerdo, por lo que, se procedió a verificar el carácter con el que actúan en este acto. Luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:

Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo y en el tiempo de duración de la misma, así como la forma de su terminación; alegando en este acto la demandada que realizó el pago de anticipos de prestaciones sociales, tal y como consta de los recibos que presenta en esta audiencia, lo cual es aceptado expresamente por la parte demandante, luego de la revisión de los recibos presentados por la patronal, en consecuencia, una vez revisados los conceptos que integran el petitorio y hechos los cálculos correspondientes de conformidad con los términos planteados y una vez restados los anticipos, corresponde en derecho al trabajador demandante por todos los conceptos demandados la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00) suma que el demandado ofrece pagar en este acto, en dinero efectivo, lo cual es aceptado expresamente por el demandante y con la asistencia respectiva.

Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente las partes estar de acuerdo con la cantidad establecida y con la forma de pago. Así mismo declara la parte demandante, que esta transacción se suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada no le adeuda nada más por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenando el archivo del expediente.
El Juez,

Abg. Ignacio Landáez Lafée

LOS COMPARECIENTES:

El Demandante, Abogado Asistente del Demandante,

Andrés Modesto Gonzalez Arzuru Abg. Arturo Garrido Royero


El Demandado, Abogado Asistente del Demandado

Gerónimo Urbina Abg. Arévalo Eduardo Uzcategui Alvarado

La Secretaria,


Abg. Thairy Prieto Zambrano