REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, dos de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: PH02-S-2001-000001

Vista el escrito suscrito por el ciudadano David Cabrera Camacho, titular de la Cédula de Identidad N° E-341.289, asistido por el Abogado Alí Rafael Moreno Figueredo, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.543 en la cual consigna una Transacción entre el ciudadano Gilberto León Ardana, parte demandante y David Cabrera Camacho, parte demandada en la causa signada con el N° PHO2-S-2001-000001 llevada por ante este Tribunal de Juicio, mediante el cual celebran una transacción para poner fin al presente procedimiento, en los siguientes términos: consignaron dos (2) cheques Nros 15360908 por un monto de Bs.1.000.000,oo y el otro Nro. 2430909 por un monto de Bs. 1.500.000,oo sumando la cantidad de Bs. 2.500.000,oo por el pago de los conceptos: antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, bono vacacional, vacaciones no disfrutadas, compensación por transferencia, fideicomiso y anteriormente había recibido la cantidad de Bs. 2.000.000, según Documento Autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Guanare, de fecha 17/01/2005, quedando anotada bajo el N° 67, Tomo 01 de los Libros de Autenticaciones llevados por está Notaría, los cuales aceptó a su cabal satisfacción y expresa su conformidad. Este Tribunal de Juicio observa, que la mediación no es una función exclusiva y excluyente del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, por el contrario, todos los jueces laborales deben actuar en procura de ello, por lo que, este Tribunal de Juicio observa que la parte demandante ha


quedado en total acuerdo, tal como quedó demostrado en el Documento Autenticado, y por consiguiente, ante la conformidad y respetando los términos establecidos en la transacción que constituye una autocomposición procesal supra descrita, esta Juzgadora le imparte su aprobación y en consecuencia, declara homologado el acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con articulo 1.713 del Código Civil Venezolano vigente, impartiéndole el valor de cosa juzgada y ordena remitir el expediente al archivo judicial.
La Juez de Juicio,

Abg. Reina Briceño de Graterol
La Secretaria,

Abg. Thairy Prieto z.