REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 10 de Junio de 2005.
195° Y 146°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000129
PARTE ACTORA: CELINA ESTHER ESPINOZA CESAR
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIHUGENIA RANGEL
PARTE DEMANDADA: MARISELA CHIQUINQUIRA ARIAS DE PAREDES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGIE L. VIVAS V., LUIS CARLOS SANABRIA GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRETACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy Viernes 10 de Junio de 2005, siendo las 11:30 am, tuvo lugar la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la ciudadana CELINA ESPINOZA CESAR, identificada a los autos, asistida por la Procuradora de los Trabajadores Abogada MARIHUGENIA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.466. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la parte demandada MARISELA CHIQUINQUIRA ARIAS DE PAREDES, Abogado LUIS CARLOS SANABRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.617, cualidad que se evidencia de autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar un Convenimiento que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte actora solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, solicitados en el libelo de la demanda, los cuales se dan por reproducidos en este acto por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos, y que ascienden a la cantidad de OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 819.824,54). SEGUNDA: En este estado interviene la representación patronal y expone: Ofrezco pagar al trabajador accionante, todos y cada uno de los conceptos por ella reclamados en la cláusula anterior; por cuanto reconozco que tales derechos le corresponden, pero solicito que en este acto se realice un reajuste en la referida cantidad, por cuanto se evidencia al folio 05 del expediente que la sumatoria total de los conceptos demandados, da un monto total de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHO BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 379.108,60), los cuales ofrezco cancelar, previa la deducción de la cantidad de VEINTINUEVE MIL CIENTO OCHO BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 29.108,60), por cuanto mi representada ya le hizo entrega de tal cantidad por concepto de adelanto de prestaciones sociales, por lo que sólo se le adeuda la cantidad de TESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 350.000,oo). TERCERA: La parte accionante, acepta la realización de tal reajuste, así como la deducción del la cantidad de Bs. 29.108,60, por cuanto reconoce que tal monto ya lo recibió por parte de la demandada por concepto de adelanto de prestaciones sociales, por lo que acepta conforme el ofrecimiento hecho por la representación del patrono. CUARTA: La representación patronal vista la aceptación de la parte actora, ofrece pagar la misma, en un solo y único pago para el día 30 de Junio de 2005, por ante este Juzgado, quedando entendido que en caso de no haber despacho en el día correspondiente, el pago se realizará al día hábil siguiente. QUINTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SEXTA: La actora reconoce en este acto en nombre de su representado, que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en el presente convenimiento, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente acta nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordenará el cierre y archivo del asunto toda vez que conste en autos el pago íntegro acordado. Igualmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, así como agregar el referido poder a los autos. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina. Abg° Francileny Blanco Barrios


Los Presentes,