REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 1° de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 10 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2005-000167
ASUNTO : PP21-L-2005-000167
ACTA DE MEDIACIÓN
PARTE ACTORA: NELSON EDUARDO ROJAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABG° SAUL RONDON HIDALGO
PARTE DEMANDADA: KIOSCO TAZMANIA y JOSE ADELFO MENDEZ NIEVES
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABGS° RAMÓN FREYTEZ Y LUZ ELENA RAMÍREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 10 de Junio de 2005, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Abogado en ejercicio: SAUL RONDÓN HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 60.151, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante cualidad que se evidencia de autos. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los Apoderados Judiciales de la parte demandada: KIOSCO TAZMANIA y JOSE ADELFO MENDEZ NIEVES, Abogados: RAMÓN FREYTEZ Y LUZ ELENA RAMÍREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.199 y 107.781, cualidad suficientemente acreditada en autos. Se dio inicio a la prolongación de la Audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, así mismo consignaron sus respectivos escritos de pruebas y anexos correspondientes, la juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte actora solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, solicitados en el libelo de la demanda por el trabajador demandante, los cuales se dan por reproducidos en este acto por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos, y que ascienden a la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS UN MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.901.081,45). SEGUNDA: En este estado interviene la representación patronal y expone: Ofrezco pagar al extrabajador accionante, todos y cada uno de los conceptos por el reclamados en la cláusula anterior; por cuanto reconozco que tales derechos le corresponden, pero solicito en este acto al Apoderado actor, que mi representada le pagó o ya le hizo entrega a su representado por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 491.081,45); en consecuencia mi representada solo le adeuda la cantidad de: UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.300.000,00). TERCERA: El Apoderado accionante, reconoce que efectivamente su representado recibió del expatrono arriba identificado la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 491.081,45), por concepto de adelanto de prestaciones sociales y manifiesta estar totalmente de acuerdo en que en este acto le sea descontada tal cantidad de sus prestaciones sociales y acepta el ofrecimiento hecho por la representación del patrono. CUARTA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de: UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.300.000,00), ofrece pagar la misma, a través de dos pagos por la misma cantidad, a saber: SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 650.000,00), cada una de la siguiente manera: Un primer pago para el día 14 de Junio de 2005 y un Segundo y último pago para el día 20 de Julio de 2005, los cuales me comprometo a cancelar por ante la Sala de Audiencias de este Juzgado, en el día indicado o en caso de haber despacho, al día hábil siguiente. QUINTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SEXTA: El Apoderado actor reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, así como la expedición de copias certificadas de la misma. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el Carácter de Cosa Juzgada y ordenará el cierre y archivo del asunto una vez que conste en autos el pago íntegro acordado, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Audiencia en las fechas pautadas para realizar lo pagos correspondientes, estos serán realizados en el día hábil siguiente. Igualmente acordó expedición de las copias certificadas solicitadas y la devolución de los escritos de pruebas y anexos correspondientes consignados por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Molina. Abg° Francileny Blanco Barrios
Los Apoderados Judiciales Comparecientes.
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