REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 1° de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 10 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-S-2005-000008
ASUNTO : PP21-S-2005-000008
ACTA DE MEDIACIÓN
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO MUÑOZ RODRÍGUEZ
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORA DE TRABAJADORES ABG° DAHISBEL PEÑA
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO VALLE GRANDE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: THOMAS DAVID ALZURU
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL
En el día hábil de hoy, 10 de Junio de 2005, siendo la 12:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Ciudadano: JOSÉ GREGORIO MUÑOZ RODRÍGUEZ, en su condición de Parte actora en la presente causa, asistido por su Apoderada Judicial, Abogada DAHISBEL PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.421, cualidades que se evidencian de autos. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la accionada CONSORCIO VALLE GRANDE, Abogado THOMAS DAVID ALZURU, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.767, cualidad que se evidencia de autos. Se dio inicio a la prolongación de la Audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes sin entrar a considerar si el despido fue injustificado o no, dan por terminada en este acto la relación de trabajo que los unió, asimismo acuerdan que los únicos conceptos y cantidades derivados de la relación de trabajo que en este acto termina y que adeuda el expatrono al accionante, son los que se detallan en la planilla de cálculos que se anexa para que forme parte integrante de la presente transacción y cuyo contenido se da por reproducido por cuanto las partes expresamente declaran conocer, los cuales ascienden a la cantidad de Bs. 831.056,91. SEGUNDA: El Apoderado Judicial de la parte accionada ofrece pagar adicionalmente en nombre de su representada la cantidad de Bs. 1.868.943,09, como una indemnización que cubra transaccionalmente cualquier exceso o derecho que pudiera derivarse de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Código Civil o de cualquier hipotética Convención Colectiva aplicable, con ocasión a la terminación de la relación laboral ocurrida en este acto. En consecuencia ofrece pagar al accionante JOSÉ GREGORIO MUÑOZ, la cantidad total de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.700.000,oo). TERCERA: El accionante asistido por la Procuradora de Trabajadores, expone: “Acepto conforme la cantidad ofrecida por la representación patronal como indemnización que cubra transaccionalmente cualquier exceso o derecho que pudiera derivarse de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Código Civil o de cualquier hipotética Convención Colectiva aplicable, con ocasión a la terminación de la relación laboral ocurrida en este acto, así como la cantidad total a pagar ofrecida por éste. CUARTA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de: DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.700.000,00), ofrece pagar la misma, mediante un único pago que será efectuado el día miércoles 15 de junio de 2005, por ante este Tribunal. QUINTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por concepto de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SEXTA: El accionante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos derivados de la relación de trabajo que le unió con su expatrono, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, reconoce que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma del presente acuerdo nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SÉPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la Transacción contenida en la presente acta, así como la expedición de copias certificadas de la misma. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el Carácter de Cosa Juzgada y ordenará el cierre y archivo del asunto una vez que conste en autos el pago íntegro acordado, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Audiencia en la fecha pautada para realizar el pago correspondiente, este será efectuado en el día hábil siguiente. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas y la devolución de los escritos de pruebas y anexos correspondientes consignados por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman”.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Molina. Abg° Francileny Blanco Barrios
El Accionante,
La Procuradora de Trabajadores,
El Apoderado Judicial de la Empresa Accionada,
LRM/FBB/fbb.
PP21-S-2005-000008
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