REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 1° de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 14 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2005-000198
ASUNTO : PP21-L-2005-000198


ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000198
PARTE ACTORA: MARCRIS MARÍA SANCHEZ ULACIO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABGS° GEORGES GHARGHOUR, YAJAIRA YANIRA GUTIERREZ CASTILLO Y LUIS MARCHÁN ESCALONA
PARTE DEMANDADA: PUMA BIENES RAICES C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANET ALZURU ARIAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Martes 14 de Junio de 2005, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Ciudadana: MACRIS MARÍA SÁNCHEZ ULACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.555.559, en su condición de parte actora en la presente causa, representada por sus Apoderados Judiciales Abogados en ejercicio GEORGE ELIAS GHARGHOUR HAMAL Y LUIS MARCHÁN ESCALONA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.812 y 86.689, respectivamente, cualidades que se evidencian de autos, asimismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto del ciudadano VINCENZO PUMA CELESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.528.873, debidamente asistido por la Abogada ANET ALZURU ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.- 101.176. En este estado, se dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones con las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, ambas partes presentaron sus escritos de pruebas y anexos correspondientes, la Juez ejerció las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como resultado que las partes acordaran celebrar una transacción en los términos siguientes: PRIMERA: Ambas partes después de haber revisado y analizado minuciosamente los documentos y medios probatorios promovidos y luego de realizar los cálculos correspondientes, están de acuerdo en dar por terminada en este acto la relación de trabajo que los unió, asimismo acuerdan que los únicos conceptos y cantidades derivados de la relación de trabajo que en este acto termina y que adeuda el expatrono a la accionante, así como los salarios integrales establecidos a los fines de realizar dichos cómputos son los que se especifican a continuación: 1) Antigüedad Art. 108 L.O.T., e intereses sobre prestación de antigüedad: Bs. 2.357.573,oo, tal como se especifican en la planilla de cálculos que se anexa para que forme parte integrante de la presente transacción, en la cual se detallan mes a mes el salario integral devengado por la trabajadora accionante hasta el día en que las partes fijan de común acuerdo como fecha de terminación de la relación laboral solo a los efectos de procurar los acuerdos alcanzados en este acto y cuyo contenido se da por reproducido por cuanto las partes expresamente declaran conocer; 2) Vacaciones Art. 219 LOT = 18 días x 12.374,40 ( salario que devengaba para el momento de la supuesta terminación de la relación laboral) = 222.739,20 Bs.; 3) Bono Vacacional Art. 233 LOT: 10 días x 12.374,40 ( salario que devengaba para el momento de la supuesta terminación de la relación laboral) = 123.744,oo Bs.; 4) Utilidades: 15 días x 8.750,38 (salario que devengaba para el momento que la accionante sale de reposo)= 131.255,70Bs.; 5) Salarios Retenidos por Fuero Maternal = Bs. 2.721.072,50, para un total de Bs. 5.556.384,40 Bs. SEGUNDA: Ambas partes sin entrar a considerar si existió o no algún tipo de daño o perjuicio y en virtud de las recíprocas concesiones convienen en que el Patrono otorgue una indemnización por la terminación de la relación de trabajo por la cantidad de Bs. 2.443.615,60, la cual comprende cualquier exceso o derecho que pudiera derivarse de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Código Civil, así como daños y perjuicios, daño moral, préstamos personales solicitados por la accionante y sus intereses, inscripción en el Seguro Social Obligatorio, gastos médicos, hospitalarios, de medicina y cualquier otro generado durante la relación de trabajo, con ocasión al parto de la demandante y hasta un año después de ocurrido dicho alumbramiento. Por su parte, la demandante declara: “Desisto en este acto de todas y cada una de las reclamaciones que por conceptos de daños y perjuicios, daño moral, fuero maternal, gastos médicos, hospitalarios de medicina, gastos generados con ocasión al parto, indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo con ocasión a cualquier tipo de terminación de la relación laboral, así como de cualquier otro hecho acaecido durante la vigencia de la relación de trabajo que en este acto termina el cual pudiera corresponderme. Igualmente la parte patronal declara estar conforme con el Desistimiento efectuado en esta acta por la trabajadora accionante. En consecuencia realizadas las recíprocas concesiones, el Representante de la demandada ofrece pagar a la demandante MACRIS SÁNCHEZ ULACIO, la cantidad total de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,oo). TERCERA: La accionante representada por sus Apoderadas Judiciales, expone: “Acepto conforme la cantidad total a pagar ofrecida en este acto por la parte patronal. CUARTA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de: OCHO MILLONES DE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.000.000,00), ofrece pagar la misma, en cuatro cuotas de la siguiente manera: La primera cuota por Bs. 4.000.000,oo, pagadera en este acto, mediante cheque emitido a nombre de la demandante, signado con el No. 58972001, girado contra la Cuenta Corriente No. 01140320443200807803 Del Banco del Caribe; la segunda y tercera cuota por Bs. 1.300.000,oo, pagaderas en fechas 14 de julio y 15 de agosto de 2005, respectivamente y la cuarta y última cuota, por Bs. 1.400.000,oo Bs., pagadera en fecha 14 de septiembre de 2005; todas por ante este Tribunal. QUINTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por concepto de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SEXTA: La actora reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos derivados de la relación de trabajo que le unió con su expatrono, ni por diferencia y/o complemento de salario, diferencia y/o complemento de prestación de antigüedad , del preaviso, de bonos vacacionales, utilidades legales y/o convencionales, diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, utilidades o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas, , daños y perjuicios, daños morales, daños materiales, responsabilidad objetiva, responsabilidad subjetiva, abuso de derecho, hecho ilícito, pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Seguridad Social Integral, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, reconoce que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma del presente acuerdo nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SÉPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la Transacción contenida en la presente acta, así como la expedición de copias certificadas de la misma. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el Carácter de Cosa Juzgada y ordenará el cierre y archivo del asunto una vez que conste en autos el pago íntegro acordado, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Audiencia en la fecha pautada para realizar el pago correspondiente, este será efectuado en el día hábil siguiente. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas y la devolución de los escritos de pruebas y anexos correspondientes consignados por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman”.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina. Abg° Francileny Blanco Barrios

La Demandante y sus Apoderados Judiciales,





El Representante Legal de la Demandada y su Abogada Asistente,





LRM/FBB/fbb
PP21-L-2005-000198