REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 1° de Sustanciación, Mediación Y Ejecucioón Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 16 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2005-000102
ASUNTO : PP21-L-2005-000102


ACTA DE MEDIACIÓN

PARTE ACTORA: TORREALBA MENDOZA FREDDY EFRAIN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIO ALBERTO ESCALANTE
PARTE DEMANDADA: COMERCIO LA IGUANA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VERA PIETROSANTI VÁZQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Jueves 16 de Junio de 2005, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Abogado en ejercicio MARIO ALBERTO ESCALANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.462, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano: FREDDY EFRAIN TORREALBA MENDOZA, cualidad que se evidencia de autos. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto del ciudadano BRILL MOCK DIETER WERNER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.942.973, debidamente asistido por la Abogada VERA PIETROSANTI VÁZQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.- 77.579, quien pide la palabra y expone: “Aún cuando la demanda objeto del presente procedimiento fue incoada contra la Empresa COMERCIO LA IGUANA, y siendo que la misma está inactiva desde 1993, tal como se evidencia de documentales que agregué junto al escrito de pruebas, alego la falta de cualidad y en virtud del principio de primacía de la realidad sobre los hechos, comparezco voluntariamente a este acto como persona natural, y asumo de buena fe la condición de patrono, a los fines de tratar de conciliar en caso de ser posible la solución a la presente controversia. Es Todo.”. Se le dio inicio a la prolongación de la Audiencia, la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Apoderado de la parte actora solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, los cuales se dan por reproducidos en este acto por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos, y que ascienden a la cantidad de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 9.406.163,02). SEGUNDA: En este estado interviene la parte patronal y expone: Reconozco que, todos y cada uno de los conceptos reclamados por el demandante en la cláusula anterior le corresponden, pero solicito en este acto al Apoderado actor que a su vez reconozca, que ya le pagué a su representado y por tanto ya tiene recibidos por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 7.656.163,02) tal como se evidencia de los documentos probatorios promovidos en la oportunidad correspondiente, en consecuencia solo le adeudo por los conceptos reclamados en el libelo de demanda la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.750.000,00), los cuales ofrezco pagar. TERCERA: El Apoderado accionante, una vez revisados y analizados los documentos probatorios promovidos por la parte patronal, reconoce en este acto que efectivamente su representado recibió del expatrono arriba identificado la cantidad señalada en la cláusula anterior, por concepto de adelanto de prestaciones sociales y manifiesta estar totalmente de acuerdo en que en este acto le sea descontada tal cantidad de sus prestaciones sociales sin que esto constituya menoscabo alguno de sus derechos laborales y acepta el ofrecimiento hecho por el demandado. CUARTA: La parte patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.750.000,00), ofrece pagar la misma, en un solo y único pago en el día de hoy, mediante cheque no endosable signado con el No. 00003697, girado contra la cuenta corriente No. 01080982700100000067 del Banco Provincial Agencia Turén, emitido a nombre del Apoderado actor Mario Alberto Escalante. QUINTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SEXTA: El Apoderado accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción aquí contenida. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada, y por cuanto la parte demandada a dado cumplimiento íntegro a la transacción aquí celebrada, da por concluido el proceso, ordena el cierre y archivo del asunto y su remisión al Coordinador Judicial a los fines consiguientes. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas y la devolución de las pruebas promovidas y así se hizo. Líbrese el Oficio respectivo. Es todo, se leyó y conformes firman”.
La Juez, La Secretaria,


Abg° Lisbeys Rojas Molina. Abg° Francileny Blanco Barrios




El Apoderado Judicial de la parte demandante.





El demandado y su Abogada Asistente.






LRM/FBB/fbb
PP21-L-2005-000102