REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 1° de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 16 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2005-000118
ASUNTO : PP21-L-2005-000118
ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000118
PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL RAMOS ORTUÑO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIHUGENIA RANGEL, en su condición de PROCURADORA DE TRABAJADORES.
PARTE DEMANDADA: BERNARDO PEREZ SANDOVAL
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: GLADYS MARINA MENDOZA, SONIA MARTÍNEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 16 de Junio de 2005, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria en el presente juicio, previa solicitud realizada por las partes de celebrar la misma y habilitado como fue por el Tribunal el tiempo necesario, se deja constancia de la comparecencia a este acto del ciudadano LUIS RAFAEL RAMOS ORTUÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 23.577.150, en su condición de parte actora en la presente causa, debidamente asistido por la abogada MARIHUGENIA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.466, en su condición de Procuradora de Trabajadores. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de las Apoderadas Judiciales de la parte demandada: BERNARDO PEREZ SANDOVAL Abogadas GLADYS MARINA MENDOZA BARRIOS Y SONIA MARTÍNEZ CASADIEGO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.- 77.578 y 25.359 cualidad que se evidencia de autos. En este Estado, se le dio inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes aun y cuando la presente causa se encuentra desistida decidieran, dar por terminado el presente juicio a través de una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Apoderado de la parte actora solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, los cuales se dan por reproducidos en este acto por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos, y que ascienden a la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 2.977.355,22). SEGUNDA: En este estado interviene la Representación patronal y expone: Reconocemos que, todos y cada uno de los conceptos reclamados por el demandante en la cláusula anterior le corresponden, pero solicitamos en este acto al actor que a su vez reconozca, que nuestro representado ya le pagó y por tanto ya tiene recibidos por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 1.277.355,22). tal como se evidencia de los documentos probatorios promovidos en la oportunidad correspondiente, en consecuencia solo se le adeuda por los conceptos reclamados en el libelo de demanda la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.700.000,00), los cuales ofrecemos pagar en nombre de nuestra mandante. TERCERA: El Actor asistido por la Procuradora de Trabajadores, una vez revisados y analizados los documentos probatorios promovidos por la representación patronal, reconoce en este acto que efectivamente recibió del expatrono arriba identificado la cantidad señalada en la cláusula anterior, por concepto de adelanto de prestaciones sociales y manifiesta estar totalmente de acuerdo en que en este acto le sea descontada tal cantidad de sus prestaciones sociales sin que esto constituya menoscabo alguno de sus derechos laborales y acepta el ofrecimiento hecho por la representación de patrono. CUARTA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.700.000,00), ofrece pagar la misma, en un solo y único pago en el día de hoy, en dinero en efectivo y de curso legal. QUINTA: El actor, recibe a su entera y cabal satisfacción el pago realizado y reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. SEXTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta, igualmente están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción aquí contenida. Seguidamente solicitaron en este mismo acto, expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada, y por cuanto la parte demandada a dado cumplimiento íntegro a la transacción aquí celebrada, da por concluido el proceso, ordena el cierre y archivo del asunto y su remisión al Coordinador Judicial a los fines consiguientes. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas. Líbrese el Oficio respectivo. Es todo, se leyó y conformes firman”.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Molina. Abg° Francileny Blanco Barrios
El Actor y su Abogada asistente.
Las Apoderadas Judiciales de la parte demandada.
LRM/FBB/fbb
PP21-L-2005-000118
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