REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 1° de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 28 de Junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2005-000177
ASUNTO : PP21-L-2005-000177

ACTA DE MEDIACIÓN

PARTE ACTORA: CARMEN VÁSQUEZ MILÁN
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORA DE TRABAJADORES ABG° LISBETH VARGAS
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN TRIANGULO C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG° IVAN CASTRO LÓPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Martes 28 de Junio de 2005, siendo las 02:35 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la ciudadana: CARMEN VÁSQUEZ MILÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.084.542, asistida por la Abogada LISBETH VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.108, en su condición de Procuradora de Trabajadores. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Empresa demandada: CORPORACIÓN TRIANGULO C.A Abogado IVAN CASTRO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 24.851, cualidad que se evidencia de instrumento Poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 28 de junio de 2005, anotado bajo el No. 62, Tomo 64 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual presenta en este acto en Original ad efectum videndi y copia simple a los fines de que una vez confrontada esta última con el original presentado, sea agregada a los autos. Seguidamente la Juez ordena agregar la copia del poder presentado a las actas que conforman el expediente. En este estado, se dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes decidieran, dar por terminado el presente juicio a través de una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La trabajadora demandante asistida por la Procuradora de Trabajadores solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, los cuales se dan por reproducidos en este acto por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos, y que ascienden a la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.881.964,40). SEGUNDA: En este estado interviene la Representación patronal y expone: Solicito en este acto a la trabajadora demandante que reconozca, que mi representada ya le pagó y por tanto ya tiene recibidos la cantidad total reclamada en el libelo de demanda por los conceptos derivados de la relación de trabajo que los unió, y que asciende al monto señalado en la cláusula anterior, tal como se evidencia de los documentos probatorios promovidos en la oportunidad correspondiente, en consecuencia mi representada nada le adeuda o nada queda a deber por los conceptos reclamados en el libelo de demanda. TERCERA: La demandante asistida por la Procuradora de Trabajadores, una vez revisados y analizados los documentos probatorios promovidos por la representación patronal, reconoce en este acto que efectivamente recibió del expatrono arriba identificado la totalidad de las cantidades y conceptos reclamados en el libelo de demanda. CUARTA: La representación patronal visto el reconocimiento realizado por la parte demandante Ofrece pagar a esta como contraprestación de carácter transaccional en virtud de la culminación de la relación de trabajo que les unió la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CÉNTIMOS (Bs. 200.000,oo), en un solo y único pago el cual será realizado el día viernes 01 de julio de 2005 por ante este Juzgado. QUINTA: La demandante visto el ofrecimiento realizado por el representante patronal, acepta conforme el mismo y reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. SEXTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Costas Procesales generadas con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta, igualmente están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios e indexación. SEPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción aquí contenida. Seguidamente solicitaron en este mismo acto, expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada, y solo declarará concluido el proceso y ordenará el cierre y archivo del asunto, una vez que conste en autos que la demandada ha dado cumplimiento íntegro al acuerdo aquí celebrado. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conformes firman”.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Molina. Abg° Francileny Blanco Barrios

La Trabajadora demandante y su Abogada asistente.

El Apoderado Judicial de la parte demandada.