REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, veinte de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: PP21-L-2005-000071

SENTENCIA


NRO. DE EXPEDIENTE
PP21-L-2005-000071

PARTE DEMANDANTE JOSE TIBURCIO SEGURA
APODERADO DEL DEMANDANTE FERNANDO VERA, inpreabogado nro. 32.555
PARTE DEMANDADA ALIACA S.R.L.
APODERADO PARTE DEMANDADA RAMON CORREDOR, inpreabogado nro.18.964
MOTIVO COMPLEMENTODE PRESTACIONES SOCIALES

I
En fecha 14 de febrero del 2005, se recibió demanda ante la Unidad de Recepción de Documentos propuesta por el ciudadano JOSE TIBURCIO SEGURA, asistido por el abogado FERNANDO VERA GARCIA por reclamación del pago por complemento de prestaciones sociales en contra de la empresa ALIACA S.R.L, desarrollándose la primera etapa de la primera instancia ante el Tribunal 1° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral.
En fecha 25 de mayo del 2005, la presente demanda fue recibida por este Tribunal de Juicio.
En fecha 02 de junio del 2005, se dicta auto a los fines de la celebración de acto conciliatorio, el cual no se celebro por incomparecencia de la parte accionada.
En fecha 02 de junio del 2005, se dicta auto fijando la audiencia de juicio para el día viernes 10 de junio del 2005 a las 10:00am y auto de admisión de pruebas.
El día y hora señalado para la celebración de la audiencia de juicio, tiene lugar la misma, declarando parcialmente con lugar la presente reclamación.
Siendo la oportunidad legal para la publicación del fallo esta Juzgadora lo hace en los términos siguientes:

III
HECHO CONTROVERTIDO.

Analizadas las actas que conforman el presente expediente se desprende que el hecho controvertido en la presente causa lo constituye el salario mensual devengado por el trabajador durante la relación laboral, así como el pago de los conceptos laborales de prestación de antigüedad, utilidades, bono vacacional y vacaciones más los intereses y la indexación correspondientes a las cantidades reclamadas.
IV
ANALISIS PROBATORIO

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
Anexas al Libelo:
1.- Original de relación de pago de tributos del SENIAT, los cuales no se aprecian por no haber sido admitidos por esta Juzgadora en auto de admisión de pruebas de fecha 02 de junio del 2005. Y Así se Estima.
2.- Copias fotostáticas de recibos de pago, inserto en los folios del 80 al 98 de la primera pieza y del cual se desprende el pago de adelanto de prestaciones sociales desde el año 1998 al 2003. A los cuales esta juzgadora les confiere valor probatorio, y los mismos son demostrativos del pago de adelanto de prestaciones sociales desde el año 1998 al 2003, así tenemos que recibió en el año 1998 bolívares: 65.000, en el año 1999 bolívares: 35.000, en el año 2000 bolívares: 30.000, en el año 2001 bolívares: 240.000, en el año 2002 bolívares: 488.775,8, en el año 2003 bolívares: 180.000, oo. Y Así se Estima.
3.- Copia fotostática simple de voucher: Inserto en el folio 99 de la primera pieza y del cual se desprende el pago de dos millones de bolívares (Bs.2.000.000,oo) por liquidación laboral. El cual al no haber sido impugnado la otra parte, quien juzga le otorga valor probatorio. El mismo es demostrativo que el demandante recibió la cantidad de Bs.2.000.000,oo, por liquidación laboral el 6 de diciembre de 2004. Y Así se Estima.
4.- Transacción realizada entre el actor y la demandada (folio 100). Donde se observa que el demandante recibió de la demandada la cantidad de Bs. 3.340.777,59, por concepto de prestaciones sociales. A la cual esta juzgadora le confiere valor probatorio al constar a los autos que la misma forma parte de la transacción celebrada entre las partes por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa. La misma es demostrativa que el demandante recibió la cantidad de Bs. 2.000.000, previo la deducción de Bs. 1.992.609,60 Y Así se Estima.
5.- Recibo de pago por Bolívares 326.096,00, inserto en los folios 101, por concepto de pago de devolución de sumas deducidas por Ley de Política Habitacional. Al cual esta juzgadora no le confiere valor probatorio, por considerar la promoción de este medio probatorio como impertinente pues esta prueba no se relaciona con los hechos controvertidos en la presente causa. Y Así se Estima.
6.- Documentales cursantes a los folios 103 al 109. Quien juzga, no le confiere valor probatorio por no haber sido admitidas en auto de admisión de fecha 02 de junio del 2005. Y Así se estima.
7.- Original de recibos de pago: insertos en los folios del 110 al 124, correspondiente desde el mes de enero a mayo del 2004, el cual al no haber sido impugnados por la demandada, quien juzga les confiere valor probatorio. Los mismos son demostrativo del pago de: salario semanal por bolívares 45.302,40 correspondiente al mes de enero y febrero del 2004; 28.314,oo en la ultima semana de febrero; la semanas correspondientes desde el 01 de febrero al 04 de abril del 2004 bolívares 45.302,40; del 05 de abril al 18 de abril del 2004 bolívares 30.201,60; del 26-04-2004 al 02-05-2004 bolívares 45.302,40; del 03-05-2004 al 16-05-2004 bolívares 54.363,oo; Y Así se estima.
8.- Original de recibos de pago: inserto en los folios del 125 al 144, correspondiente al pago de salario semanal del año 2003, los cuales se aprecian con el mismo criterio utilizado en el punto 7. Los mismos son demostrativos de las cantidades canceladas por concepto de salario semanal en el año 2003 así: del 27-01-2003 al 02-02-2003 bolívares 34.848; del 14-04-2003 al 20-04-2003 bolívares 22.506,oo; del 12-05-2003 al 18-05-2003 bolívares 34.848,00, del 02-06-2003 al 08-06-2003 bolívares 34.848,oo; del 23-06-2003 al 29-06-2003 bolívares 28.314,oo; del 30-06-2003 al 06-07-2003 bolívares 31.944; del 18-08-2003 al 14-09-2003 bolívares 38.332,80; del 06-10-2003 al 12-10-2003 bolívares 45.302,oo; del 29-09-2003 al 05-10-2003 bolívares 35.138,40; del 20-10-2003 al 21-12-2003 bolívares 45.302. Y así se estima.
9.- Original de recibos de pago: inserto en los folios desde el 145 al 149, correspondiente al pago de salario semanal de los meses septiembre, octubre y la primera semana de diciembre del año 2002. los cuales se aprecian con el mismo criterio utilizado en el punto 7.Los mismos son demostrativos de las cantidades canceladas por concepto de salario semanal del 07-10-2002 al 20-10-2002 por bolívares 34.848, del 26-08-2002 al 01-09-2002 por bolívares 31.944; del 21-10-2002 al 27-10-2002 por bolívares 34.848,00; del 02-12-2002 al 08-12-2002 por bolívares 34.848. Y así se estima.
10.- Original de recibo de pago; inserto en el folio 150, correspondiente al pago de salario semanal de la primera semana del mes de julio del año 2000. Los cuales se aprecian con el mismo criterio utilizado en el punto 7. Los mismos son demostrativos de las cantidades canceladas por concepto de salario semanal del mes de julio del año 2000 por bolívares 21.450,oo. Y Así se estima.
11.- Original de recibos de pago; inserto en los folios desde el 151 al 153, correspondiente al pago de salario semanal de la primera y segunda semana del mes de agosto del año 2001 y de la primera semana de octubre del mismo año. Los cuales se aprecian con el mismo criterio utilizado en el punto 7. Los mismos son demostrativos de las cantidades canceladas al actor por concepto de salario semanal desde el 06-08-2001 al 19-08-2001 por bolívares 29.040, del mes de 01-10-2001 al 07-10-2001 por bolívares 29.040. Y Así se estima.
12.- Original de recibos de pago, inserto en los folios del 154 al 168, correspondiente al pago de salario semanal de la última semana de abril, agosto, septiembre, noviembre, octubre, noviembre del año 1999. Los cuales se aprecian con el mismo criterio utilizado en el punto 7.Los mismos son demostrativos de las cantidades canceladas al actor por concepto de salario semanal de los meses del 26-04-1999 al 02-05-1999 por bolívares 19.999; del 16-08-199 al 26-09-1999 por bolívares 24.000; del 27-09-1999 al 03-10-1999 por bolívares 19.500; del 20-09-1999 al 26-09-1999 por bolívares 24.000; del 27-09-1999 al 03-10-1999 por bolívares 19.5000; del 04-10-al 10-10-1999 por bolívares 24.000; del 11-10-1999 al 17-10-1999 por bolívares 19.5000; del 24-10-1999 al 14-11-1999 por bolívares 24.000; del 15-11-1999 al 21-11-1999 por bolívares 24.000. Y Así se estima.
13- Original de recibos de pago: inserto en los folios del 169 al 205, correspondiente al pago de salario semanal del mes de enero, febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 1998. Los cuales se aprecian con el mismo criterio utilizado en el punto 7. Los mismos son demostrativos de las cantidades canceladas al actor por concepto de salario semanal de los meses del 12-01-1998 al 26-04-1998 por bolívares 14.835,20 cada semana; Del 27-04-1998 al 03-05-1998 por bolívares 9.890,15; del 04-05-1998 al 08-11-1998 por bolívares 19.999 cada semana. Y Así se estima.
14.- Original de recibos de pago: inserto en los folios del 206 al 211, correspondiente al pago de salario semanal del mes de octubre, noviembre y diciembre de 1997. Los cuales se aprecian con el mismo criterio utilizado en el punto 7. Los mismos son demostrativos de las cantidades canceladas al actor por concepto de salario semanal de los meses del 20-10-1997 al 21-12-1997 por bolívares 14.835, cada semana. Y Así se estima.
15.- Copia al carbón de comprobante de pago inserto en el folio 213, por Bolívares 174.240,oo; correspondiente al pago de utilidades del año 2002. Al no haber sido impugnado por la demandada, esta Juzgadora le confiere valor probatorio. El mismo es demostrativo del pago de utilidades del año 2002(Bs. 174.240,oo). Y Así se estima.
16.- Copia al carbón de comprobante de pago; el cual no se valora por cuanto no fue admitido según auto de admisión de pruebas de fecha 02 de junio del 2005. Y Así se estima.
17.- Copia al carbón de comprobante de pago; inserto en el folio 216, por Bolívares 286.915, oo; correspondiente al pago de vacaciones del año 2003, donde se evidencia el pago de 15 días hábiles de vacaciones Bs.113.256; 7 días de Bono Vacacional 52.852,80; 12 días de bono especial de vacaciones Bs. 90.604,20. El cual al no haber sido impugnado por la demandada, esta Juzgadora les confiere valor probatorio, el mismo es demostrativo del pago por concepto de bono vacacional y vacaciones correspondientes al año 2003. Y Así se estima.
18.- Copia al carbón de comprobantes de pago; inserto en el folio 217 por Bolívares 214.896,oo correspondiente al pago de vacaciones del año 2002. El cual se aprecia con el mismo criterio utilizado en el punto 17. El mismo es demostrativo del pago por concepto de vacaciones correspondientes al año 2002 (Bs. 214.896,oo). Y Así se estima.
19.- Copia al carbón de comprobante de pago; inserto en el folio 218, por Bolívares 154.000,oo correspondiente al pago de vacaciones del año 2000, donde se observa que le fueron cancelados al demandante 15 días hábiles de vacaciones Bs. 66.000; 7 días de Bono Vacacional 30.800; 09 días de bono especial de vacaciones Bs. 39.600. El cual se aprecia con el mismo criterio utilizado en el punto 17. El mismo es demostrativo del pago por concepto de bono vacacional y vacaciones correspondientes al año 2000. Y Así se estima.
20.- Copia al carbón de comprobante de pago; inserto en el folio 219, por Bolívares 179.080,oo correspondiente al pago de vacaciones del año 2001, donde se evidencia el pago de 15 días hábiles de vacaciones Bs. 72.600; 7 días de Bono Vacacional 33.880; 10 días de bono especial de vacaciones Bs. 48.400. El cual se aprecia con el mismo criterio utilizado en el punto 17. El mismo es demostrativo del pago por concepto de bono vacacional y vacaciones correspondientes al año 2001. Y Así se estima.
21- Copia al carbón de comprobante de pago; inserto en el folio 220, por Bolívares 89.452,oo correspondiente al pago de vacaciones del año 1997, donde se observa el pago de 15 días hábiles de vacaciones Bs. 41.930,85; 7 días de Bono Vacacional 21.412,51; 06 días de bono especial de vacaciones Bs. 18.353,58. El cual se aprecia con el mismo criterio utilizado en el punto 17. El mismo es demostrativo del pago por concepto de bono vacacional y vacaciones correspondientes al año 1997. Y Así se estima.
22.- Copia al carbón de comprobante de pago; inserto en el folio 222, por Bolívares 3.020 correspondiente al pago de diferencia de salario decretado a partir del año 2004. El cual se aprecia con el mismo criterio utilizado en el punto 17. El mismo es demostrativo del pago por concepto de diferencia de salario del año 2004. Y Así se estima.
23.- Copia al carbón de comprobante de pago; inserto en el folio 224, por Bolívares 10.560 correspondiente al pago de diferencia de salario decretado a partir del año 2001. El cual se aprecia con el mismo criterio utilizado en el punto 17. El mismo es demostrativo del pago por concepto de diferencia de salario del año 2001. Y Así se estima.
24.- Copia al carbón de comprobante de pago; inserto en el folio 225, por Bolívares 24.000 correspondiente al pago de diferencia de salario por decreto presidencial del año 2000. El cual se aprecia con el mismo criterio utilizado en el punto 17. El mismo es demostrativo del pago por concepto de diferencia de salario del año 2000. Y Así se estima.
25.- Copia al carbón de comprobante de pago; inserto en el folio 227, por Bolívares 2.002 correspondiente al pago de diferencia de salario decretado a partir del año 1999. El cual se aprecia con el mismo criterio utilizado en el punto 17. El mismo es demostrativo del pago por concepto de diferencia de salario del año 1999. Y Así se estima.

En la Audiencia preliminar:
1.- Merito favorable de autos: El cual no se valora por cuanto no fue admitido en auto de admisión de pruebas de fecha 02 de junio del 2005. Y Así se estima.
2.- Copia simple de recibos de pago: inserto en el folio 245 de la primera pieza y del cual se desprende el pago de cincuenta y nueve mil setecientos sesenta y dos con veinticinco céntimos (Bs.59.762,25), por concepto de salario semanal. El cual se aprecia con el mismo criterio utilizado en el punto 17. El mismo es demostrativo del salario semanal cancelado al actor en la semana correspondiente del 17 de mayo del 2004 al 23 de mayo del 2004. Y Así se estima.
3.- Copia simple de Acta constitutiva, inserta a los folios 246 al 249. La cual no se valora por cuanto no fue admitida en auto de admisión de pruebas de fecha 02 de junio del 2005. Y Así se estima.
4.- Inspección Judicial: La cual no se valora por cuanto no fue admitida en auto de admisión de pruebas de fecha 02 de junio del 2005. Y Así se estima.
5.- Prueba de Informe: La cual no se valora por cuanto no fue admitida en auto de admisión de pruebas de fecha 02 de junio del 2005. Y Así se estima.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Documentales:
1.- Original de Acta de Homologación con acta de transacción, folios 253 al 256 suscrita por las partes ante el Inspector del Trabajo de esta ciudad de fecha 09-12-2004. Al cual esta Juzgadora le otorga valor probatorio, la misma es demostrativa del pago de bolívares dos millones (Bs. 2.000.000,oo) realizado al actor por los conceptos correspondientes a: Antigüedad, Utilidades Fraccionadas, vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, previa la deducción de Bs. 1.992.609,60. Y así se estima.
2.- Consulta de Pensiones (Folio 257). La cual no se aprecia por no haber sido admitida. Y Así se Estima.
3.- Original de recibos de pago por bolívares Trescientos veintiséis mil noventa y seis (326.096,oo) por concepto de devolución de sumas deducidas por concepto de Ley de de Política Habitacional. El cual fue valorado previamente en las pruebas promovidas por la parte demandante en consecuencia en virtud del principio de comunidad de la prueba se le otorga el mismo valor otorgado en el punto cuatro de las pruebas promovidas por la parte accionante. Y así se estima.
4.- Copia sobre consultas de pensiones del Instituto Venezolano de Seguros Sociales: La cual no se valora por cuanto no fue admitida en auto de admisión de pruebas de fecha 02 de junio del 2005. Y así se estima.
5.- Trece (13) copias simples de comprobantes de pago marcado 3, inserto en los folios del 258 al 270, los cuales no fueron impugnados por el demandante, razón por la cual esta juzgadora les confiere valor probatorio. Los mismos son demostrativos del pago de utilidades año 1980, 1981, 1982, 1983,1984, 1985, 1986, 1987,1988,1989, 1990,1991, 1992. Y Así se Estima.
6.- Once (11) copias al carbón de comprobantes de pago inserta en los folios desde el 271 al 281, correspondiente al pago de utilidades desde el año 1993 al 2003, a los cuales esta Juzgadora les confiere valor probatorio los mismos son demostrativos de las cantidades canceladas al actor por concepto de utilidades en los años correspondientes desde el 1993 al 2003, así tenemos que le fue cancelado la cantidad de Bs. 15.000,oo en el año 1993;Bs. 25.000 en el año 1994; Bs. 25.000 en el año 1995; Bs. 50.000 en el año 1996; Bs. 100.000,oo en el año 1997; Bs. 200.000 en el año 1998;Bs. 240.000 en el año 1999;Bs. 220.000 en el año 2000, Bs.169.400 en el año 2001; Bs. 174.240 en el año 2002;Bs. 226.512,oo en el año 2003. Y Así se estima.
7.- Dos (2) copias simples de comprobantes de pago de vacaciones, año 1980 y 1981 marcado 4, inserto en los folios del 282 al 283. Las cuales se aprecian con el mismo criterio utilizado en le punto 5. Y así se estima.
Las mismas son demostrativas que la demandada canceló vacaciones del año 1980 y 1981. Y Así se Estima.
8.- Ocho (8) copias al carbón de comprobantes de pago inserto desde el folio 284 al 291, correspondiente al pago de vacaciones desde el año 1982 al 1989, a los cuales esta Juzgadora le confiere valor probatorio. Los mismos son demostrativos del pago de 15 días hábiles de vacaciones bolívares 699,oo, tres días de bono vacacional bolívares 139,oo respectivamente, correspondiente al año 1982; 15 días hábiles de vacaciones bolívares 699,oo y 4 días de bono vacacional bolívares 186,40 correspondiente al año 1983; 15 días hábiles de vacaciones bolívares 699,oo 5 días de bono vacacional bolívares 233,50 correspondiente al año 1984; 15 días hábiles de vacaciones bolívares 750,oo 5 días de bono vacacional bolívares bolívares 250,oo correspondiente al año 1985; 15 días hábiles de vacaciones bolívares 900,oo, 6 días de bono vacacional bolívares 360 correspondiente al año 1986; 15 días hábiles de vacaciones bolívares 1.005, 6 días de bono vacacional bolívares 402.oo correspondiente al año 1987; 15 días hábiles de vacaciones bolívares 1.005, 8 días de bono vacacional bolívares 536,oo correspondiente al año 1988; 15 días hábiles de vacaciones 2.306, 7 días bono vacacional bolívares 1.383, correspondiente al año 1989 Y Así se estima.
9.- Copia simple de comprobante de pago de vacaciones año 1990, (Bs. 5.797,25) inserto en el folio 292, al cual esta Juzgadora le confiere valor probatorio por cuanto la misma no fue impugnada por la demandada. Y así se estima. La misma es demostrativa del pago de este concepto. Y Así se Estima.
10.- Copia al carbón de comprobante de pago de vacaciones desde el año 1991 al 2003, inserto en los folios del 293 al 305, a los cuales esta juzgadora les confiere valor probatorio. Las mismas son demostrativas del pago de vacaciones al trabajador demandante desde el año 1991 al 2003. En el mes de diciembre del año 1991 le fue cancelado Bs.7.256; en noviembre del año 1992 Bs.8.400; en diciembre del año 1993 Bs. 8.700; en diciembre del año 1994 Bs. 311.50 (después de deducciones realizadas); en diciembre del año 1995 Bs.15.500; en diciembre del año 1996 Bs.38.000; en diciembre del año 1997 Bs 41.930,85 por 15 días hábiles de vacaciones, 7 días de bono vacacional 21.412,51; en diciembre del año 1998 Bs.49.999,95 por 15 días hábiles de vacaciones; 7 días de bono vacacional Bs.23.333,31; en diciembre del año 1999 Bs.60.000 correspondiente a 15 días hábiles de vacaciones, Bs. 28.000 correspondiente a 7 días de bono vacacional; en diciembre del año 2000 Bs. 66.000 correspondiente a 15 días hábiles de vacaciones, 30.800 correspondiente a 7 días de bono vacacional, 39.600 correspondiente a bono especial de vacaciones; en diciembre del año 2001, Bs.72.600 correspondiente a 15 días hábiles de vacaciones, 7 días de bono vacacional 33.800, 10 días de bono especial de vacaciones Bs. 48.400; en diciembre del año 2002 Bs. 214.896; en diciembre del año 2003, Bs. 113.256,oo por concepto de 15 días hábiles de vacaciones, Bs.52.852,80 por concepto de 7 días de bono vacacional, 90.604,80 por concepto de 12 días de bono especial de vacaciones. Y Así se estima.
10.- Dos (2) copias simples de comprobantes de pago marcada 5, inserta en los folios 307 y 308. Las cuales no se valoran por ilegibles. Y Así se estima.
11.- Tres (3) copias al carbón, de comprobantes de pago, inserta en los folios del 309 al 311, a los cuales esta Juzgadora les confiere valor probatorio los mismos son demostrativos de la cancelación de adelanto de prestaciones sociales en el mes de junio de 1998 por Bs. 50.000,oo, en el mes de octubre de 1998 por Bs. 15.000,oo; mes de abril de 1999 por Bs. 20.000,oo. Y Así se estima.
12.- Dieciséis (16) copias al carbón, de comprobantes de pago, inserta en los folios desde el 313 al 329 a los cuales esta juzgadora les confiere valor probatorio, los mismos son demostrativos del pago realizado al actor por adelanto de prestaciones sociales, donde se observan los siguientes pagos:
 En el año 2000 Bs. 30.000,oo
 En el año 2000 Bs. 20.000,oo
 En el año 2001 Bs 20.000,oo
 En el año 2001 Bs. 20.000,oo
 En el año 2001 Bs. 50.000,oo
 En el año 2001 Bs. 30.000,oo
 En el año 2001 Bs. 30.000,oo
 En el año 2001 Bs 50.000,oo
 En el año 2002 Bs. 50.000,oo
 En el año 2002 Bs. 50.000,oo
 En el año 2003 Bs. 50.000,oo
 En el año 2003 Bs. 20.000,oo
 En el año 2003 Bs. 50.000,oo
 En el año 2003 Bs. 50.000,oo
 En el año 2003 Bs. 60.000,oo.
 En el año 2004 Bs. 50.000,oo. Y Así se estima.
13.- Dos (2) copias al carbón, marcada 6, por concepto de prestaciones sociales inserta en los folios del 330 al 331. A los cuales esta Juzgadora les confiere valor probatorio las mismas son demostrativas del pago de intereses sobre prestaciones sociales correspondientes al año 2003 por Bs. Cuatrocientos Trece mil Doscientos cuarenta y dos con noventa y un céntimos (413.242,91) y al pago de interese del año 2002 por el mismo concepto por bolívares Trescientos Ochenta y Ocho mil Setecientos Setenta y Cinco con ocho céntimos (388.775,08). Y Así se estima.
14.- Cuatro (4) planillas correspondientes a libro de control de prestaciones e intereses de los empleados de la empresa demandada, inserta en los folios del 332 al 335; esta Juzgadoras no les confiere valor probatorio por emanar dicho calculo de la demandada. Y Así se Estima.
15.- Copia simple de recibo y original de factura del centro médico Acarigua, inserto en los folios del 336 al 337. Al cual no se le otorga valor probatorio por cuanto no fue admitido en auto de admisión de pruebas de fecha 02 de junio del 2005. Y Así se estima.
16.- Original de corte de cuenta al 19-06-1997, inserto en los folios 338 y 339, a las cuales esta Juzgadora le otorga valor probatorio el mismo es demostrativo del pago realizado por la empresa demandada al actor por Bs.270.00 por concepto de corte de cuenta en el año 1997; después de realizadas las deducciones por préstamo personal realizada al demandante. Las mismas son demostrativas que la accionada cancelo la indemnización por antigüedad y compensación por transferencia. Y Así se Estima.
17.- Cinco (5) copias al carbón, inserta en los folios del 340 al 345; a los cuales se le otorga valor probatorio los mismos son demostrativos de pago por corte de cuenta en fecha 08-04-1998, Bs. 25.093,15; de préstamo de fecha 08-03-1985 Bs. 500,oo; de préstamo de fecha 25-03-1985 Bs. 300,oo; de préstamo de fecha 04-04-1983 Bs.100,oo; Adelanto de prestaciones sociales de fecha 25-05-1990 por Bs. 1.076; y de préstamo de fecha 01-02-1991 Bs.100,oo. Y Así se estima.

V
CONCLUSION PROBATORIA

Una vez valoradas las pruebas que conforman el presente expediente; esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre los conceptos reclamados por el actor en los términos siguientes:

DIFERENCIA EN EL SALARIO: Ríela a los folios 222 al 227 recibos de pago por diferencia de salario correspondiente a los años 1999, 2000, 2001 y 2004, promovidos por el demandante, y siendo que la demandada tiene la carga de probar la cancelación del salario mínimo decretado por el ejecutivo, al no constar a los autos el pago del salario mínimo del año 2003, resulta procedente el pago del mismo. Y Así se Estima.
En consecuencia, adeuda la demandada la cantidad de Bs. 372.099,96. Y Así se Estima.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (régimen Anterior) (Sic). Reclama por concepto de Indemnización de Antigüedad (artículo 666, literal “A” de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de Bs. 319.680, estando obligada la demandada a demostrar el pago de la misma.
Cursa a los folios 338, 339 y 340 documentales promovidas por la demandada donde se evidencia el pago de Bs. 295.093,15, por lo se infiere una diferencia a favor del actor de Bs. 24.586,85. Y Así se Estima.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Nuevo Régimen): Reclama por este concepto la cantidad de Bs. 2.156.878 (Bs. 3.140.653 menos anticipo Bs. 983.775,08), y siendo que del acta levantada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa (folios 253 al 256), se evidencia el pago de Bs. 1.912.380, resulta una diferencia a favor del demandante de Bs. 244.498. Y Así se Estima.

UTILIDADES: De las documentales cursantes a los folios 258 al 270, del 271 al 281, se evidencia el pago de este concepto, por lo que resulta improcedente el reclamo de las mismas. Y Así se Estima.

VACACIONES y BONO VACACIONAL: De las documentales cursantes a los folios 282 al 305, del evidencia el pago de este concepto, por lo que resulta improcedente el reclamo de las mismas. Y Así se Estima.


INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo a los fines de que se determine si los intereses sobre prestaciones sociales cancelados por la demandada se corresponde con lo cancelado por esta, en consecuencia se ordena oficiar a la contabilista de este Circuito a los fines de que realice los cálculos correspondientes bajo la supervisión de esta Juzgadora, así se estima.

INDEXACIÓN SALARIAL: Se acuerda la misma, la cual será realizada por la contabilista de este Circuito a los fines de que realice los cálculos correspondientes bajo la supervisión de esta Juzgadora, así se estima.

VI
DISPOSITIVA.
Por las razones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la reclamación interpuesta por el ciudadano JOSE TIBURCIO SEGURA contra la empresa ALIMENTOS ACARIGUA, S.R.L (ALIACA, S.R.L)
SEGUNDO: Se ordena a la demandada al pago de los siguientes conceptos y cantidades:
 Prestación de antigüedad……………………………...Bs. 244.498.
 Artículo 666, literal A de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 24.586,85
 Intereses sobre Prestaciones Sociales.
 Indexación Salarial.
 Diferencia de salario Bs. 372.099,96
TERCERO: Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, realizada por la contabilista de este Circuito Judicial del Trabajo, bajo la supervisión de esta juzgadora, a los fines de calcular los intereses sobre las prestaciones sociales, así como la indexación salarial.
CUARTO: No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.
La Juez 1° de Juicio;
La Secretaria;
Abg°. Rosa Muller Tobosa.
Abg° Francileny Blanco.

Se publico siendo las 2:45 pm, conste.

La Scria;