REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, trece de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: PP01-L-2005-000124


Visto que la parte demandante Ciudadano Roberto Samuel Valecillos, venezolano, mayor de edad, titular del cédula de identidad Nº 12.965.402, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha siete (07) de junio del año 2005, siguientes a la fecha de la certificación de la notificación efectuada, la cual consta en el presente expediente desde el ocho (08) de junio del año 2005, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara : INADMISIBLE LA DEMANDA.

La Juez



Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar


La Secretaria

Abg. Dayana Oliveros