REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, quince de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA
ASUNTO: PP01-L-2004-000159
PARTE ACTORA: Diovenista Bustamante, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 10.875.565, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: César Cauro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.331.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA SALAZAR, inscrita en los libros de Registro de Comercio que llevara el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 834, folios 110 fte. al 111, Tomo V, en fecha 16 de abril de 1979.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: Evaristo Rafael Salazar García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.633.979, de este domicilio.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Beatriz Urriola, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.029.
TERCERO: AGUAS DE PORTUGUESA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 17, Tomo 1-A, expediente 005116 de fecha 15 de enero de 1999.
REPRESENTANTE DEL TERCERO: Nadedja Josefina Quensa Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.311.356, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO: Maria Fátima Cremi y Juan Ernesto Rondón Pérez, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 44.821 y 61.292.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Hoy, 15 de junio de 2005, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte el ciudadano Diovenista Bustamante, debidamente asistido por el abogado César Enrique Cauro, y por la otra el ciudadano Evaristo Rafael Salazar García, representante de la demandada Constructora Salazar, debidamente asistido por la abogada Beatriz Urriola, , también se encuentran presentes los abogados Maria Fátima Cremi y Juan Ernesto Rondón, apoderados judiciales de Aguas de Portuguesa, C.A. quien ha sido llamada como tercero en la presente causa; dándose así inicio a la reunión, en este estado, las partes tanto demandante como demandada y el tercero, manifestaron llegar a un acuerdo, por lo que, estando presentes demandante y demandada, se procedió a revisar si los apoderados judiciales de Aguas de Portuguesa, C.A., tienen facultades suficientes para ello, constatándose que tienen facultades para “desistir, convenir y transigir” tal y como se evidencia de los poderes que constan en autos. Luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:
Visto el contenido del libelo y con el fin de cerrar el presente procedimiento, la parte demandada ofrece al demandante pagar una indemnización transaccional por la suma TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), pago que asume proporcionalmente la demandada Constructora Salazar y el tercero Aguas de Portuguesa, C.A., lo cual es expresamente aceptado por el actor, conviniendo en pagar de la forma siguiente: en este acto la suma UN MILLON QUINIENTOS MIL (Bs. 1.500.000,00), a través de cheque emitido a favor del demandante, ciudadano Diovenista Bustamante, signado con el Nª 38466818, del Banco Banesco, Banco Universal, cantidad que recibe conforme el demandante; y en fecha 27 de junio de 2005, la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00).
Así mismo convienen las partes en que la demandada y el tercero, pagaran por honorarios profesionales del abogado del demandante la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), pagaderos de la forma siguiente: en este acto la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), los cuales recibe en este acto a través de cheque emitido a favor del abogado César Cauro, signado con el Nª 33466819, del Banco Banesco, Banco Universal, y los restantes QUINIENTOS MIL (Bs. 500.000,00) en fecha 27 de junio de 2005.
Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente las partes estar de acuerdo con las cantidades establecidas y con la forma de pago. Así mismo declara la parte demandante, que esta transacción se suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada y el tercero llamado a la causa, no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas consignadas y el archivo del expediente una vez que conste en autos la consignación de los pagos convenidos.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
Los comparecientes,
Demandante
Diovenista Bustamante
Abogado Asistente de la Parte Actora
Abg. César Cauro
Parte Demandada
Evaristo Rafael Salazar García
Abogada Asistente de la Parte Demandada
Abg. Beatriz Urriola
Apoderados Judiciales del Tercero
Abg. Maria Fátima Cremi
Abg. Juan Ernesto Rondón
La Secretaria,
Abg. Dayana Oliveros
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