REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintiocho de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2005-000031
PARTE ACTORA: Keila Maribel Carmona Artigas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.257.241, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Marbellis Arias, identificada con matricula de Inpreabogado número 54.635.
PARTE DEMANDADA: BANESCO, Banco Universal, instituto bancario domiciliado en Caracas e inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 18 de enero de 1946, bajo el N° 93, Tomo 6-B, cuya transformación en Banco Universal consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 28 de agosto de 2000, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de febrero de 2001, bajo el N° 47, Tomo 23-A Pro; modificada su denominación social a la actual, en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 11 de febrero de 2001, inscrita la anterior acta en la misma oficina de registro el 23 de febrero de 2001, bajo el N° 12, Tomo 33-A Pro.
REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA: Jorge Ivan Vichara Miliani, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.724.186.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Oscar Hernández Alvarez, Ricardo Hernández Alvarez, Francisco Meléndez Santeliz, Jaime Domínguez Sierralta, Maria Laura Hernández Sierralta, Ileana Porteles M., Carlos Alfredo Pérez Terán, Omar Porteles Mendoza, Mirian Sofia Duran Sanchez y Milagros Yubiry Ortega García, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 2.912, 1.980, 7.705, 56.291, 80.217, 80.219, 58.510, 7.372, 61.166 y 36.808.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Hoy, 28 de junio de 2005, siendo las 12:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte la demandante, ciudadana Keila Maribel Carmona Artigas, debidamente asistida por la abogada Marbellis Arias, y por la otra, el abogado Francisco Meléndez Santeliz, apoderado judicial de la parte demandada, BANESCO, Banco Universal; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, en este estado, las partes tanto demandante como demandada manifestaron llegar a un acuerdo, por lo que estando presente la demandante, se procedió a revisar si el apoderado judicial de la parte demandada, tiene facultades suficientes para ello, constatándose que tiene facultades para “desistir, convenir y transigir”, tal y como se evidencia del poder que consta en autos, así luego de revisar cuidadosamente los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado a lo siguiente:

Visto el pedimento contenido en libelo, la parte demandada propone otorgarle a la demandante la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) como indemnización transaccional para cubrir cualquier diferencia que pudiera estar pendiente a la terminación de la relación de trabajo, en el entendido que no implica reconocer la procedencia de los conceptos reclamados, aun cuando los mismos quedan pagados en este acuerdo, por lo que en este acto recibe la actora la suma señalada, a través de cheque de gerencia emitido a su favor, signado con el Nª 12015293, del Banco Banesco, Banco Universal, por lo que manifiesta, no tener nada mas que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

El apoderado de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, visto lo cual este Tribunal lo acuerda y ordena expedir las mismas por Secretaría.

Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente las partes estar de acuerdo con la cantidad establecida y con los términos de la misma. Así mismo declara la demandante, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente y la devolución de las pruebas consignadas.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
Los comparecientes,
Demandante

Keila Carmona
Abogada Asistente de la Parte Actora

Abg. Marbellis Arias
Apoderado Judicial de la Parte Demandada

Abg. Francisco Meléndez Santeliz
La Secretaria,

Abg. Tahiry Prieto Zambrano