REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE


JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Araure, 15 de Junio de 2005.
195° y 146°
EXP. Nº 3.387-03. -
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Parte demandante: CELINA CHIRINOS (Viuda de CHIOTAKIS), venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°. 2.784.585.
Apoderado Judicial: ORLANDO JULIO CEDEÑO ZABOIN, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 26.986.
Parte demandada: GEORGE FANNOUN SOLKAR, de nacionalidad Arabe, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 81.122.900.
Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO.


Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva ( Civil) Perención de la Instancia.

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se dio inicio a la presente demanda mediante libelo presentado en fecha 27 de junio de 2003, presentada por la ciudadana CELINA CHIRINOS (Viuda de CHIOTAKIS), asistida por el Abogado ORLANDO JULIO CEDEÑO ZABOIN, en contra del ciudadano GEORGE FANNOUN SOLKAR, ya identificados por RESOLUCION DE CONTRATO, y el Tribunal por auto de fecha 03 de Julio de 2003, la admitió, ordenando la citación. En fecha 12 de Agosto de 2003, el Alguacil del Tribunal, devuelve boleta de citación por cuanto no logró ubicar al demandado. En fecha 15 de Agosto de 2003, la parte demandante solicita se decrete la medida de secuestro sobre el inmueble objeto de la demanda y ordene su depósito en el demandante; así mismo solicita se practique la citación mediante Carteles. En fecha 18 de Agosto 2003, El Juez Suplente, Abogado LESTER CORDIDO, se avoca al conocimiento de la causa. En fecha 22 de Agosto de 2003, el Tribunal acuerda la citación por Cartel y libra Cartel de





Citación. En la misma fecha, el Tribunal decreta el Secuestro del inmueble (local comercial) signado con el N° 9-A, Centro Comercial El Indio, ubicado en la Avenida 13 de Junio, Araure, Estado Portuguesa, comisionando para dicha medida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial. En fecha 03 de Septiembre de 2003, la parte demandante consigna seis ejemplares de los diario Ultima Hora y el Regional, donde aparece publicado Cartel de Citación. En fecha 25 de Septiembre de 2003, el referido Juzgado Ejecutor, ordena devolver el despacho de comisión a este Juzgado. En fecha 26 de Septiembre de 2003, la parte demandante, solicita se le devuelvan los originales del Instrumento Poder, Contrato de Arrendamiento, Resolución Inquilinaria y Notificación. En fecha 01 de Octubre de 2003, El Tribunal, acuerda lo solicitado y ordena la entrega de los documentos originales. En fecha 12 de Noviembre de 2003, La Juez Temporal, Abogada ANGELA SOSA RUIZ, se avoca al conocimiento de la causa y ordena notificar a las partes. En fecha 11 de Junio de 2004, el Alguacil del Tribunal consigna boletas de notificación sin firmar por los ciudadanos ORLANDO CEDEÑO, apoderado Judicial de la demandante y GEORGE FANNOUN SOLKAR, demandado respectivamente en la presente causa, por cuanto no logró ubicarlos.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Reza el encabezado del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..…”

Observa este Tribunal, que en el presente juicio intentado por la ciudadana CELINA CHIRINOS (Viuda de CHIOTAKIS),en contra del ciudadano GEORGE FANNOUN SOLKAR, por RESOLUCION DE CONTRATO, ha transcurrido más de UN (01) AÑO, sin que las partes den impulso al proceso, ya que a pesar del avocamiento de la nueva Juez, en fecha 12-11-03, por cuanto el Tribunal no modificó su competencia, ni cambio de sede, encontrándose el demandante a Derecho, no fue eximido de atender e impulsar procesalmente su acción; lo cual no ha realizado desde el 26 de Septiembre de 2003, cuando, aunado a lo antes dicho, manifestó por ante el Juzgado Ejecutor que había celebrado un convenimiento con el demandado, por lo que solicitó la devolución del despacho a éste Tribunal, como se evidencia del folio 11 del Cuaderno de Medidas;





mostrando, como consecuencia lógica, un desinterés procesal, a criterio de esta Sentenciadora, tal situación encuadra en lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, antes parcialmente transcrito, considerando quien juzga que en el presente caso ha operado la perención de la instancia. Y Así Debe Declararse.
III
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Y Así se Declara.

Por consiguiente, se da por terminado el presente proceso signado bajo el N° 3.387-03, produciéndose los efectos del Artículo 271 del Código de Procedimiento Civil y una vez firme, se ordena el archivo del expediente y su remisión a la Dirección de Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Acarigua. Notifíquese al demandante mediante boleta. Por cuanto la parte demandante, tiene su domicilio procesal en jurisdicción del Municipio Páez del Estado Portuguesa, este Tribunal acuerda exhortar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Páez del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que practique la notificación de la ciudadana CELINA CHIRINOS (Viuda de CHIOTAKIS), y/o Apoderado Judicial. Así se Establece.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los quince (15) días del mes de Junio de Dos Mil Cinco. A 195 años de la Independencia y 146 años de la Federación.

La Juez,


Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ

La Secretaria Temporal,

Abg. MARÍA C. ALONSO




Publicada en su fecha, siendo la 1:00 p.m.- Conste.-

(Scria. Temp.)

AMSR/edlr.-