REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA.

OSPINO, 01 de Junio de 2005.
195º Y 146º.


EXPEDIENTE Nº 576-2005.

DEMANDANTE: MIXAIDA COROMOTO GARCIA GRATEROL.
C.I. Nº V-10.642.470

ABOGADO
ASISTENTE NELSON MARIN PEREZ
Inpre- Abogado Nº 20.745

DEMANDADO: VICTOR JOSE LOZADA
C.I. Nº 2.816.187


MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

PARTE NARRATIVA:

Se dio inicio a la presente causa el día 20 de Abril de 2.005, mediante demanda interpuesta por la ciudadana MIXAIDA COROMOTO GARCIA GRATEROL, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.642.470, asistida del ABG. NELSON MARIN PEREZ, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.745, la cual DEMANDA por ACCION DE NULIDAD DOCUMENTAL en su propio nombre y en su condición de Cónyuge del ciudadano JOSE SAUL HERNANDEZ ANZOLA, contra el ciudadano VICTOR JOSE LOZADA, Venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº2.816.187, de este domicilio, en su condición de comprador en las operaciones de compra- venta autenticados por ante el Registro Publico inmobiliario del Municipio Ospino Estado Portuguesa, de fecha 21 de Agosto de 2002, bajo el Nº24, Tomo 07 de los Libros de Autenticaciones; por lo que solicita que dicho documento SEA DECLARADO NULO y se acuerde Medida cautelar innominada.-

Admitida como fue la referida demanda en fecha 25 de Abril de 2.005; se ordenó la citación del referido ciudadano para que comparezca por ante este tribunal dentro de los (20) días de despacho siguiente a su citación, a cualquier hora de despacho de las indicadas en la tablilla del Tribunal a dar contestación a la demanda; en cuanto a la medida solicitada este Tribunal Acordó proveer por auto separado.
En fecha 12 de Mayo de 2005 el Alguacil de este Tribunal consigo boleta de citación firmada por el demandado.
En fecha 26 de Mayo de 2.005, el ciudadano VICTOR JOSE LOZADA, le confirió poder Apud- Acta, al ABG. JUAN JOSE GIL MENDOZA.-

En fecha 26- 05-2005, comparece por ante este tribunal los ciudadanos MIXAIDA COROMOTO GARCIA GRATEROL, parte demandante, asistida del ABG. NELSON MARIN PEREZ y el ciudadano ABG. JUAN JOSE GIL, en su carácter de apoderado Judicial del demandado ciudadano VICTOR JOSE LOZADA; convinieron de mutuo acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; las cuales se rigieron por las siguientes condiciones: PRIMERO: el demandado conviene en la demanda que le ha sido intentada por la precitada por la demandante, y en consecuencia admite la adquisición de las bienechurias a que se contrae el libelo de demanda, (cuyas características, linderos y demás especificaciones se dan por reproducido), y que las mismas forman parte de la comunidad de gananciales habidas con el ciudadano JOSE SAUL HERNANDEZ, habiéndolas adquirido sin el consentimiento o autorización de la accionante. SEGUNDO: El demandado a los fines de consolidar la propiedad integra de las bienechurias a que se refiere el documento cuya nulidad se demanda en este juicio, ofrece a la demandante cancelarle la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000) por la cuota parte de los derechos que tiene sobre la misma, e igualmente cancelarle al abogado que le asiste los honorarios profesionales. TERCERO: La demandante acepta en recibir la cantidad de dinero especificado y en consecuencia convalida la negociación que hiciera su cónyuge SAUL HERNANDEZ, contenido en el documento cuya nulidad fuere solicitada en este juicio, dar por terminada la presente causa y piden al tribunal se les expida copias mecanografiadas de esta transacción junto con el auto que la homologue y que en la definitiva se archive el expediente.-

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes: MIXAIDA COROMOTO GARCIA GRATEROL, parte demandante, asistida del ABG. NELSON MARIN PEREZ y el ciudadano ABG. JUAN JOSE GIL, en su carácter de apoderado Judicial del demandado ciudadano VICTOR JOSE LOZADA, e fecha 26-05-2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil;, igualmente se acuerda expedir copias mecanografiada solicitadas a la parte interesada.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del Acto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Ospino, al primer (01) día del mes de Junio de 2005. Años 195º y 146º.-

LA JUEZ PROVISORIO.


ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA


El Secretario


ABG. ERASMO QUIJADA.

EXP Nº 576-2005.


Seguidamente se publico la sentencia siendo las 10:45 a.m. Conste.-


ABG. Erasmo - Secretario.-