REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.



OSPINO, 07 de junio de 2.005.
195º y 146º

Expediente Nº459-2004


DEMANDANTE: MANUEL ANTONIO PEREZ, C.I. Nº V-6.634.944.
ABOGADO
ASISTENTE ANTONIO JOSE LOPEZ
Inpre-Abogado Nº22.915


DEMANDADO: NESTOR PORFIRIO FUENTES
C.I.Nº V-2.723.269


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA
INTIMATORIA).

SENTENCIA: DEFINITIVA (HOMOLOGACION)


PARTE NARRATIVA

En fecha 18-05-2004 el ciudadano MANUEL ANTONIO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-6.634.944, asistido por el ABG. ANTONIO JOSE LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 22.915, demanda por ante este Tribunal al ciudadano: NESTOR PORFIRIO FUENTES, Venezolano, mayor de edad, , Caficultor, domiciliado en el Caserío Hacha, titular de la cédula de identidad Nº 2.723.269 por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), quién manifestó ser tenedor, legitimo y beneficiario de una (1) letra cambio girada a su favor por el ciudadano NESTOR PORFIRIO FUENTES, que dicha letra de cambio fue emitida en la Aparición, Municipio Opino, Estado Portuguesa, con fecha de vencimiento el día 20 de Enero de 2004, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), valor entendido, sin aviso y sin protesto, debidamente aceptada por el ciudadano NESTOR PORFIRIO FUENTES, tal como se desprende del instrumento cambiario marcada “A”, vencido como se encuentra dicho instrumento cambiario, e inútiles como han resultados hasta la presente fecha, todos los intentos para que el demandante cumpla su obligación, es por lo que ocurro ante este Tribunal para demandar como en efecto demanda por la vía intimatoria al ciudadano NESTOR PORFIRIO
FUENTES, ya identificado, para que pague la siguiente cantidad de dinero TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) valor de la letra de cambio; de conformidad con el artículo 640 del Código de procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 646 eiusdem, solicitó del Tribunal Decrete Embargo Provisional de Bienes Muebles propiedad del demandado.-
Admitida dicha demanda en fecha 18-03-2004, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, se Decretó la Intimación del ciudadano NESTOR PORFIRIO FUENTES, para que por si o por medio de apoderado comparezca por ante este Tribunal, dentro de los diez días de despacho siguiente a su Intimación, a cualquier hora de despacho, a fin de que pague a la parte Demandante MANUEL ANTONIO PÉREZ. En cuanto a la Medida de Embargo Provisional solicitada, el Tribunal de conformidad la DECRETA sobre bienes muebles propiedad del demandado.
El día 25-05-04, el Alguacil de este Tribunal, consigno en dos folios útil la Boleta de Intimación librada al ciudadano: NESTOR PORFIRIO FUENTES, quién fue intimado.-
El día 25-05-04, se anulo la diligencia del alguacil de esta misma fecha, de conformidad con el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda librar boleta de intimación al Demandado.
En fecha 16-06-2004 el Alguacil consigna boleta de intimación del ciudadano NESTOR PORFIRIO FUENTES.
En fecha 06-09-2004 el ciudadano Manuel Antonio Pérez, estampó delincuencia solicitando la ejecución Voluntaria.
En fecha 08-09-2004, este Tribunal fija lapso de 6 días para que el deudor efectúe el Cumplimiento Voluntario de conformidad con lo indicado en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.

El 01-06-2.005, comparecen por antes este Tribunal los ciudadanos, MANUEL ANTONIO PÉREZ, parte demandante, asistido del ABG. ANTONIO J. LÓPEZ M. y el ciudadano NESTOR PORFILIO FUENTES, asistido por el ABG. JUAN JOSE GIL MENDOZA; Convinieron de mutuo acuerdo, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, las cuales expusieron el demandado, NESTOR PORFIRIO FUENTES ya identificado, propone cancelar dicha deuda, con la entrega de diez (10) quítales de café en la fecha de su cosecha el demandante acepta dicha proposición en los términos convenidos. Dicha entrega se hará durante el mes de Octubre del corriente año (2005); Dar por terminada la presente causa.


DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes: MANUEL ANTONIO PÉREZ, parte demandante, asistido del ABG. ANTONIO J. LÓPEZ M. y el ciudadano NESTOR PORFILIO FUENTES, asistido por el ABG. JUAN JOSE GIL MENDOZA, en fecha 01-06-2005 de conformidad con lo establecido en el artículos 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copias certificadas.

Dictado, firmado, sellado y refrendado en la sala de este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Ospino, 07 de Junio de 2.005. AÑOS: 195º y 146º.-
La Juez Provisorio,


ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA.


EL SECRETARIO,


Abg. ERASMO QUIJADA.

EXP Nº459-2004.

Seguidamente se publicó la sentencia siendo las 12: 00 AM. Conste.-



Abg Erasmo– secretario.-